jueves, 29 de octubre de 2009

LECCON VI - "CONTENIDO ESENCIAL DE LAS FINANZAS FUNCIONALES

LECCIÓN VI
CONTENIDO ESENCIAL DE LAS FINANZAS FUNCIONALES.


Ya en el siglo XIX, después de afianzadas las instituciones del Impuesto a la Renta y el concepto del impuesto progresivo, las finanzas adquieren una evolución inesperada y revolucionan muchos conceptos económicos y financieros. El análisis que los economistas clásicos hacían del proceso económico resultó notoriamente insatisfactorio especialmente para explicarse depresiones tan profundas como la de la tercera década, en que el reajuste automático de la economía no se producía, como la sostenían ellos. A esta situación se hallan ligadas la depresión de los años 1929-1933 y la segunda Guerra Mundial, que influyen en el nuevo pensamiento. En distintos países los economistas comenzaron a preocuparse en analizar las causas de la crisis, advirtiendo evidente relación entre el volumen de las inversiones y el consumo nacional, por un lado, y por el otro la influencia de los factores citados en la renta nacional producida. (2)
En el año 1936 el economista Keynes publica su obra “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, el mismo sistematizo sus ideas con otras ya enunciadas y elaboró esta teoría general en la que se destaca la función de los procesos de inversión, de ahorro y de consumo. De este análisis hecho con nuevas experiencias y con una más profunda observación de las realidades, debía resultar la nueva concepción financiera y nueva política fiscal conocida con el nombre de Finanzas Funcionales. (2)
Contrariamente a la clásica conceptuación, en la expresión moderna las finanzas son funcionales, pues no se limitan a la tarea de obtener recursos para satisfacer necesidades públicas, sino también actúan como regulador para mantener el equilibrio de los gastos e ingresos del Estado. Promueven la redistribución de riquezas a través del sistema impositivo, es decir, su función en el proceso económico es importante entre los sectores del presupuesto y su equilibrio anual: Gastos e Ingresos. (2)

La doctrina clásica concebía unas finanzas estáticas que estaban limitadas por el respeto que imponían postulados de su creación:
Que las finanzas son una expresión parasitaria del sistema económico;
Que los gastos públicos deben limitarse a las funciones mínimas y esenciales del Estado;
Que los impuestos no deben afectar los ahorros y menos al capital; y
Que es un imperativo de un sistema financiero sano el presupuesto público rugosamente equilibrado, entre sus gastos e ingresos consultados, año tras año.

Todos estos principios fueron revisados, y porque de la nueva concepción surgida el Estado emerge con otras y altas responsabilidades en las que debe utilizar su actividad financiera para obtener finalidades económicas y sociales, y en las que las finanzas dejan de ser neutrales, para adquirir una función dentro del proceso económico, es que se ha denominado a éstas Finanzas Funcionales. En este capítulo trataremos de exponer los nuevos principios derivados de las finanzas funcionales y la diversa actitud que asumen las finanzas frente al proceso económico, en que las veremos actuar no ya para la mera tarea de recaudar ingresos con qué costear los gastos públicos, sino llenando la más trascendental función de ayudar al equilibrio económico, acelerando o retardando los factores que determinan el nivel de la renta nacional e influyendo en la producción de ésta y en su distribución. (2)

1. el equilibrio cíclico de los presupuestos.

Entre los postulados del pensamiento clásico financiero está el del equilibrio presupuestario. Se suponía que uno de los principios en la elaboración de los presupuestos era el del equilibrio anual entre los dos grandes rubros del presupuesto público: gastos y egresos. Fue tanta la fuerza que logró adquirir este postulado que la mayoría de las legislaciones presupuestarias, elaboradas en el periodo en que los principios clásicos imperaban en forma absoluta, la incorporaron a las leyes orgánicas de presupuestos. (2)
Las nuevas finanzas se rebelan contra esta exigencia, que si bien es plenamente aconsejable en periodos de equilibrio o estabilidad económica, pueden significar, en cambio, un marco de hierro en periodos de desequilibrio económico o durante las épocas de inflación o de depresión. Es así como el primer ataque a la vieja concepción se produce en torno al postulado del equilibrio anual del presupuesto, y destruida esta exigencia, las finanzas pasan a adquirir una gran movilidad que les permite ser adaptadas a los periodos cíclicos de la economía. (2)

¿Qué significa financieramente equilibrar un presupuesto en un periodo de deflación?
Que, como consecuencia de la caída de los ingresos privados, el Estado ve también reducidos sus ingresos y, por tanto, debe disminuir sus gastos. Económicamente esto significa que se restringe la demanda que en una economía significa el poder de compra del Estado, lo que viene a agravar la falta de poder de compra del sector privado, menos oportunidad de empleo y, seguramente, sumar un nuevo factor de desocupación a la desocupación, ya producida por la falta de demanda del sector privado. (2)

¿Qué significa el presupuesto equilibrado en tiempo de inflación?
Que el Estado ve aumentados sus ingresos y le es difícil resistir a la tentación de emprender una política de gastos, de los que siempre hay necesidad. Con sus ingresos aumentados el Estado emprenderá nuevas obras, creará nuevas oportunidades de trabajo, aumentará la demanda del sector privado y todo ello constituirá un nuevo estímulo para inflación. De esta observación, que hoy aparece simple, pero que escapó al análisis por mucho tiempo, las nuevas finanzas prescinden del principio del equilibrio anual del presupuesto y lo buscan en periodos más dilatados de tiempo, que coincidan con las fases cíclicas de la economía. La política fiscal ha de acomodarse así no al rigorismo del ejercicio anual sino a los periodos cíclicos, a fin de que actúe, precisamente, como factor anticíclicos. (2)

En atención a lo expuesto, la tendencia moderna recomienda el equilibrio cíclico.
Así, en un periodo de deflación el Estado debe gastar más allá del límite que le señala el recurso normal de la tributación, tendrá que endeudarse y ocupar todo el dinero que el sector privado no usa por temor a riesgos o por imposibilidad de obtener beneficios, y finalmente deberá usar su facultad de crear dinero a fin de aumentar la demanda, de proporcionar oportunidades de trabajo y alentar, con la violencia que las circunstancias aconsejen, el poder de compra. Este nuevo dinero inyectado en el mercado crea una demanda o la aumenta y, a través de una política fiscal continuada, va restableciendo la normalidad. (2)

En un periodo de inflación el Estado verá aumentados sus ingresos, como consecuencia natural del aumento real o nominal de la renta nacional; su política fiscal deberá ser a la inversa de la que siguió durante la depresión: no puede dejarse tentar por sus mayores ingresos y lanzarlos a la circulación para aumentar el combustible de la inflación ya tendidas las necesidades públicas que no admiten postergación, sino deberá declinarse a sanear el impacto que dejó en su economía el periodo de deflación, tratando de disminuir o rescatar la deuda pública en que hubiere incurrido. (2)

La política tributaria a seguir en uno y otro periodo ha de ser también diferente:
impuestos que signifiquen disminuir las rentas del sector privado o medidas como el ahorro forzoso que tiende a limitar el poder de comprar, serán recomendables y necesarios en un periodo de inflación.
En un periodo de deflación, deberá poner fin a estos arbitrios y estimular el acrecentamiento del poder de compra, en especial en los sectores de alto consumo. (2)

2. Responsabilidad del Estado en el nivel del ingreso nacional.

Las nuevas ideas financieras responsabilizan al Estado en cuanto a la producción, distribución y acrecentamiento del ingreso nacional. Los fundamentos de la idea son que el Gobierno contribuye con el sector privado a formar la renta nacional, y de la misma depende el nivel de vida de la sociedad. El Estado es la más grande empresa en una economía nacional: por la suma de poder económico de que dispone, por el número de personas que trabajan directa o indirectamente para é l inmenso poder de gastos o de inversiones que posee. (2)
Cuando el Ingreso Nacional no corresponde a un periodo de empleo total, quiere decir que hay fuentes de producción inexplotadas y que hay hombres sin trabajo, que tienen derecho social de obtenerlo y hay, por tanto, rentas que debieran producirse, incrementando la renta nacional.
Todo Ingreso Nacional se produce como consecuencia de dos elementos económicos: la inversión y el consumo; por tanto, según sean los casos, el Estado deberá adoptar las medidas que tiendan a compensar la atrofia de cualquiera de estos factores. (2)
Si el Ingreso Nacional producido se invierte o se consume, ¿cómo llegan a producirse trastornos en los cuales decae?: porque el ingreso o renta no sólo puede invertirse o consumirse, sino que puede ahorrarse, asesorarse, mantenerse inactivo o dársele una inversión puramente personal o rentística. (2)
Si como resultado de estas posibilidades, que no son inversión ni consumo, hay una parte de la renta nacional que se invirtió en el periodo pasado y que en el siguiente se atesora o se mantiene en estado de liquidez, el motor que esa parte de renta significa se ha paralizado y no se traducirá en pago de salarios o sueldos, compra de materias primas o de otros productos, consumos o servicios. La demanda que provenía de esa fuente cesa y comienza a producir sus efectos: menores rentas de otros grupos, desocupación, disminución o paralización de algunas actividades, etc. Ejemplo: una gran empresa constructora resuelve paralizar sus inversiones, como consecuencia de la falta de esta inversión, quedará personal cesante, los que le suministraban materiales verán reducida la demanda de sus productos, viéndose obligados a reducir, a su vez, sus inversiones o a paralizarlas si eran proveedores exclusivos; habrá, en suma, menos demanda de todos aquellos productos que la empresa adquiría y cada persona o grupo que con ella trabaja verá disminuidos sus ingresos. Si a esta se suman otras empresas tendremos un cuadro de depresión que hará caer violentamente la renta nacional, por disminución de las inversiones.
El factor consumo también suele producir efectos, aunque se ha demostrado que este elemento es menos sensible. Si la renta que normalmente se emplea en gasto de consumo disminuye, disminuirá la demanda que el consumo crea y, por tanto, impedirá el acrecentamiento de la inversión destinada a satisfacerla o determinará, lo que es más grave, una reducción de la inversión, con sus consiguientes resultados en la producción de la renta nacional, del periodo siguiente. (2)

Advertimos los síntomas de desajuste de los factores: Inversión o Consumo, el Estado deberá, pues, actuar de acuerdo con las nuevas ideas, por medio de su política fiscal y de todos sus otros medios de acción.
En cuanto a la inversión: deberá suplir con inversión pública el déficit producido y estimular rápidamente la inversión privada, ya sea con su propia demanda o con el suministro de poder de compra a los sectores más empobrecidos. (2)

Con relación al consumo: deberá mejorar, otorgando poder de gasto a los sectores carentes de poder consumidor, mediante ayuda o subsidios a los cesantes o por medio de rentas del trabajo, derivadas de las nuevas inversiones compensatorias del Estado. (2)

El Estado deberá, también, si fuere el caso, propender a una redistribución razonada de rentas a través del sector público, traspasando rentas de los grupos con rentas altamente favorables, que no destinan a fines de consumo o de inversiones, socialmente aconsejables, hacia los sectores más empobrecidos. En esto no debe verse una redistribución de tipo revolucionario, sino una simple medida de técnica económica. ¿Cuál es su fundamento?: la existencia de una ley económica que dice que la parte de la renta que un individuo destina a la satisfacción de sus necesidades vitales está en relación inversamente proporcional a su cuantía; es decir, que el que dispone de una renta vital o cerca de ella habrá de gastarla íntegra y rápidamente en satisfacer sus necesidades, mientras que el que tiene rentas más altas, diez o más veces lo que representa una renta vital, sólo consumirá en subsistir un 25 o 35 % o más de ella; el saldo será de más lento consumo, por cuanto es de libre disposición y con ella dará satisfacción o un más alto nivel de vida y aún, si la renta es superior al estándar de vida que tiene, le dejará un saldo que invertir o ahorrar. De ahí que desde el punto de vista de acelerar el consumo puede ser económica y colectivamente aconsejable una redistribución de rentas hacia los sectores de menores recursos. (2)



3. Los gastos fiscales compensatorios.

En íntima relación con el punto anterior están los gastos fiscales compensatorios, que el Estado debe realizar con el objeto de corregir las anormalidades cíclicas de la economía, velando por el mantenimiento del nivel de la renta nacional y su acrecentamiento.,
Gastos compensatorios son los realizados por el Estado para sustituir los gastos del sector privado, a fin de mantener un determinado nivel de la renta nacional. Repárese la notable diferencia entre esta nueva concepción del gasto público y el concepto clásico del gasto, tendiente a satisfacer necesidades primarias o inmediatas. Esta sola nueva concepción implica, a nuestro modo de ver, que se ha elevado a la categoría de una necesidad pública el hecho de que el Estado deba atender la manutención del nivel de la renta nacional.
El gasto compensatorio no implica, como muchos oponentes a la nueva teoría han sostenido, derroche de dineros fiscales, y aunque el gasto pueda traducirse, efectivamente, en el primer período de la lucha antideflacionista, en ayudas gratuitas a los desocupados, no debe olvidarse que le gasto que se está realizando es profundamente intencionado y que persigue, precisamente, proporcionar poder de consumo, ya que es este nuevo poder de consumo, del que se carecía, el que crea una demanda que naturalmente deberá impulsar el deseo de hacer inversiones para producir artículos que satisfagan esta demanda.
Naturalmente, no es este gasto el único compensatorio, pero puede ser el primero a que debe acudirse si la deflación y la desocupación consiguiente hubieren revestido caracteres de extraordinaria gravedad. Otros gastos compensatorios se consideran a la construcción de obras públicas o a la atención de necesidades postergadas en su satisfacción (salud-educación).
Como se trata de una política fiscal razonada y seria, el emprenderla implica una alta responsabilidad para el Gobierno y por ello es imprescindible que los gastos compensatorios obedezcan a un riguroso plan, que deben ser elaborado al margen de toda influencia política e inspirado en el solo propósito de sacar a la economía nacional del estado de postración en que se encuentra, con el aumento de la inversión privada y el descenso de la desocupación, indicio de que el plan tiene éxito. (2)
Es imprescindible que este plan se explique, se lo haga popular y que cuente con la confianza de la opinión pública, en el sentido de que está siendo aplicado en provecho de la economía nacional (2

4. La imposición cíclica o compensatoria.

Debemos tener presente que los tributos se instituyeron con el único fin de proporcionar ingresos o rentas al Estado. Esta finalidad, que en un tiempo se confundió con la naturaleza misma de los impuestos, se denomina: la finalidad tributaria o fiscal del tributo.
Junto a esta finalidad primordial, con el desarrollo del pensamiento financiero, se le vino a agregar otra posible finalidad: la de servir a propósitos políticos económicos. Ocurrió en la época mercantilista, en que los impuestos se usaron con el propósito de impedir la entrada de mercadería extranjera. En los siglos posteriores los impuestos iban a ser utilizados ampliamente para satisfacer finalidades económicas: ejemplo típico son los aranceles o impuestos aduaneros proteccionistas. Cuando el impuesto se utilizaba con alguna de estas finalidades se decía que tenía fines económicos.
Finalmente, los tributos pueden emplearse con finalidades sociales, como sería el caso de que mediante impuestos se pretendiera impedir o disminuir el consumo de ciertos artículos que se estiman nocivos o socialmente inconvenientes, estas serían las finalidades sociales del tributo.
Estos fines pueden cumplirse simultáneamente o, por el contrario, primar uno de ellos haciendo desaparecer los otros. Ejemplo: cuando se establece un impuesto prohibitivo, es decir, el impuesto aduanero que por su elevado quantum impositivo hace imposible la internación de una mercadería, no se cumple la finalidad tributaria o fiscal del impuesto -ni ha sido deseo del Estado que se cumpla-, en cambio se logra la finalidad económica social del impuesto establecido.
De lo expuesto se deduce que no puede sostenerse que sea una novedad el uso de impuestos con finalidades económicas. Sin embargo, hasta la formulación de nuevas financieras, nadie había concebido la posibilidad de utilizar los impuestos como medios de contrarrestar los períodos cíclicos de las economías. Las finanzas funcionales patrocinan la imposición cíclica o compensatoria como uno de los instrumentos de la política fiscal para coadyuvar en la lucha anticíclica. (2)
Frederick Taylor dice: “el objetivo principal de la imposición anticíclica es estimular el consumo o la inversión privada cuando la economía nacional se encuentra bajo el nivel del empleo total y disminuir el consumo o las inversiones cuando el empleo total ha sido alcanzado y los nuevos gastos sólo pueden traducirse en inflación”.
Obviamente, la imposición compensatoria no empleará los mismos instrumentos ni el mismo tipo de impuesto en el periodo de desempleo y de inflación:
Imposición compensatoria y desempleo o depresión: si de lo que se trata en esta fase de la economía es estimular el consumo o la inversión, medidas tales como reducciones, liberación o exenciones de impuestos a las rentas pueden ser aconsejables, lo mismo en cuanto a las inversiones que se trata de estimular. En cuanto a las rentas que técnicamente deben ser desgravadas deben merecer un especial trato las más bajas, por cuanto ellas son percibidas por los grupos que tienen una mayor propensión a consumir y están, por lo tanto, en condiciones de actuar como aceleraciones del proceso de recuperación. En cuanto a las rentas más elevadas, también es recomendable un trato a tributario favorable en cuanto esas rentas puedan servir como financiamiento de las inversiones que se están estimulando. Entonces, al Gobierno le interesa mucho más el restablecimiento de la normalidad económica que el presentar presupuestos equilibrados.
Imposición compensatoria con empleo total o inflación: en estos periodos, a la inversa del anterior, se trata tanto de desalentar el consumo como las inversiones privadas. En cuanto al consumo, deberá restarse poder de compra a los consumidores mediante un alza de la tasa de los impuestos sobre las rentas y mediante impuestos a las compraventas de todos aquellos artículos que no sean necesarios. El impuesto a las utilidades excesivas es particularmente aconsejable en estos periodos. Con respecto a las inversiones, que en épocas de empleo total no pueden traducirse, por lo general, sino en un aceleramiento del proceso inflacionista, deben ser desalentadas en su base, gravando las rentas más altas que tienden a dejar en sus poseedores saldos de inversión, o liberando de imposición a estas rentas siempre que no se transformen en nuevas inversiones, como sería el caso de que con ellas se adquieran bonos de la deuda del Estado, con la condición de que el Estado no vuelva a utilizar estos recursos; o concediéndoles liberaciones impositivas a las rentas que se acrediten se han ahorrado y no invertido o a las rentas que no se distribuyen entre personas naturales, manteniéndose como utilidad no distribuida de las empresas y bloqueadas. El Estado tratará de obtener un superávit en sus presupuestos, superávit que está funcionalmente relacionado con el déficit que se puede producir en los períodos de depresión. Este superávit deberá ser desmonetizado, es decir, impedirse que el monto de él pueda volver a la corriente circulatoria, salvo casos de excepción. (2)


5. Mantención del nivel de empleo.

Otra responsabilidad, también, ha venido a signársela al Estado, cual es la de mantener un empleo total de su población.
El hecho de que la población potencialmente activa de un país tenga trabajo, que el trabajo esté eficientemente empleado y que perciba una remuneración adecuada, tiene una enorme importancia tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista social.
Económicamente las remuneraciones provenientes del trabajo constituyen un elemento de importancia en la formación de la renta nacional y representan, enseguida, un poder de compre en mano de las clases trabajadoras, que es también una integrante dentro del proceso económico, que estimula las inversiones y hace posible producciones más racionalizadas, con artículos de mejor calidad y de más bajo precio.
El desempleo acarrea una profunda desmoralización y es una amenaza económica y social contra cualquier régimen que la permita.
El empleo total en una comunidad, según las nuevas doctrinas, depende del destino que se da a su renta nacional. La parte de ésta que se gasta en consumos o que se invierte proporciona empleo a su población, mientras que el mero ahorro o el atesoramiento es un factor negativo dentro del proceso económico, ya que sustrae del volumen de la renta producida una parte que no fluye a la corriente circulatoria en el periodo siguiente.
Las doctrinas clásicas, económicas y financieras creían en los ajustes económicos y en las armonías económicas, según las cuales los ahorros se transforman en inversiones de acuerdo con los incentivos de la tasa de interés y el empleo se regulaba automáticamente por el nivel de salarios surgido de la libre demanda y oferta.
El instrumento que el Estado debe emplear para evitar el desajuste indicado es la elaboración anual de un presupuesto económico nacional, que sea un cuadro de posibilidades económicas de la nación para el periodo siguiente en sus rubros de: Inversiones probables proyectadas y gastos en consumos del sector privado; un estudio de la mano de obra disponible; resultado probable de la balanza de pagos y gastos compensatorios que el Gobierno se propone realizar.(2)


6. El presupuesto económico nacional.

Junto al presupuesto financiero ha sido, tradicionalmente, un mero cuadro de los gastos y de las entradas del Estado, para un cierto periodo de tiempo, las nuevas doctrinas financieras han hecho surgir este presupuesto económico nacional. En el año 1941 Inglaterra presenta, paralelamente al presupuesto financiero, un Libro Blanco sobre la Renta Nacional, en que se pretendió hacer un examen de las posibilidades económicas del país, confección basada en estimaciones sobre el potencial económico de Gran Bretaña y referido al esfuerzo de guerra en que estaba empeñada. Este Libro se fue perfeccionando con los años y de ser una serie de presentaciones estadísticas sobre el consumo, la renta nacional y la mano de obra disponible, se transforma, desde el año 1945, en un informe, con un alto grado de perfección sobre la estructura y actividad del sector privado, sobre la estructura y actividad del sector público, y las relaciones necesarias entre ambos.
El presupuesto económico nacional, a diferencia del presupuesto meramente financiero, viene a ser un análisis de la posible actividad económica del sector privado y de la ocupación que ésta es capaz de producir. Contiene, también, la política compensatoria que el sector público se propone seguir para suplir las deficiencias que calcula en el sector privado y un examen del potencial humano disponible. Contempla los recursos que el sector publico deberá poner en movimiento para dar ocupación total a la población activa, absorbiendo la diferencia entre la mano de obra que ocupará el sector privado y al mano de obra disponible.
Las partidas más importantes de este presupuesto económico-nacional son:
El gasto privado en consumo que se calcula para un periodo;
El gasto privado en inversiones calculadas para el mismo periodo;
Un examen del posible resultado de la balanza de pagos para el tiempo en estudio;
El gasto publico que se debe realizar, y
El cálculo de la mano de obra que habrá disponible.
Si bien es cierto que este presupuesto es un cálculo de los recursos necesarios para dar ocupación plena, es, también, un análisis de los factores inversión y consumo, y de ello se desprende que, en síntesis, es un cuadro total probable del panorama económico de un país para un cierto periodo de tiempo, que busca: la mantención o acrecentamiento del nivel de la renta nacional y la ocupación total de su población activa y que contempla el gasto compensatorio que el Estado se propone realizar para alcanzar esos resultados.
El presupuesto económico nacional no sólo es un análisis de las tendencias que es presumible suponer en una economía nacional, sino que es un plan en que el Gobierno asume la responsabilidad, mediante sus gastos compensatorios, de mantener el nivel de la renta nacional y un grado de ocupación plena. Constituye, por otra parte, un informe para el sector privado al que puede ayudarlo seriamente en sus decisiones económicas, en especial en los momentos en que, por síntomas alarmantes, pudiera sentirse dispuesto a postergar decisiones de inversión o de consumo o a seguir una conducta económica cautelosa.
Así, se frente a un desempleo existente y una demanda reducida el sector privado adquiere la certidumbre de que el Gobierno estimulará la economía, realizando planes de fomento, de ocupación u otros que proporcionarán trabajos a los desocupados, puede el sector privado sentirse estimulado a realizar inversiones que producirán una oferta, para la cual puede esperar con fundamento, que tendrá una demanda efectiva por parte del Gobierno, o de las rentas que la actividad compensatoria del Gobierno entrará a generar. Agréguese a lo anterior que el Gobierno estará empeñado en fomentar las inversiones privadas, mediante el crédito barato y a plazos adecuados. (2)


7. Redistribución del ingreso nacional.

El estudio de la Renta Nacional es una de las materias más complejas e interesantes en Economía y Finanzas, y aunque la investigación ha hecho notables progresos en cuanto al contenido básico del concepto Renta Nacional y a la forma de calcularla, todavía queda un largo camino que recorrer para uniformar los criterios y la técnica que requiere el cálculo de la Renta Nacional.
La Renta Nacional está constituida por el “valor neto de los productos y servicios que el proceso económico pone, anualmente, a disposición de la población de un país para la satisfacción de sus necesidades presentes y futuras, ya sean éstas de orden individual o colectivo”.
La Renta Nacional está integrada por el conjunto de ingresos que perciben los distintos elementos que concurren a su formación, representados principalmente por: remuneraciones del trabajo (sueldos, salarios y honorarios), intereses de los capitales (productos lucrativos), renta de la tierra y utilidades de los empresarios. Estos ingresos tienen generalmente un valor monetario, pero también pueden percibirse en especies (regalías, habitaciones, alimentación, etc).
Como resultado final del proceso económico queda la Renta Nacional distribuida entre los individuos o grupos económicos. A esta distribución se ha denominado primaria.
La doctrina clásica liberal sostiene que le Estado no debía influir en esta distribución que, a su juicio, como todo el acontecer económico, se produce por el libre juego de las leyes económicas, y como es sabido, propugnaron y continúan patrocinando, aunque con atenuaciones, el principio de que el Estado debe limitar su actividad económica y la financiera solamente a las funciones esenciales. No obstante, a nadie ha escapado nunca que la actividad financiera del Estado, en cuanto establece impuestos y realiza después gastos públicos, altera la distribución de la renta nacional.
La redistribución de las rentas, es decir, la alteración de la distribución primaria, aparece así como necesaria dentro de una política fiscal que persiga determinados objetivos.
La verdadera redistribución se produce a través de los gastos que el Estado hace, es en el análisis de los gastos públicos y el beneficio que aportan a distintos sectores de la población que debe buscarse el efecto redistributivo en la renta nacional.(2)


8. Modificación de la distribución primaria del ingreso por el sistema impositivo.

Los impuestos, según sea el estado del proceso económico en que se establezcan, pueden modificar las rentas de los individuos, influyendo la cuantía del ingreso final que obtengan o afectan las rentas una vez producido el ingreso de un periodo. Así, los impuestos a los consumos afectan la renta de que se dispone, disminuyendo cada parte de la renta gastada en el monto de los impuestos que gravan los consumos. En este caso, la renta final obtenida por un individuo o por un ente económico representara efectivamente una parte inferior al ingreso monetario que percibió.
Las impuestos pueden, también, afectar la renta, modificando la distribución primaria, si sólo la inciden al final del periodo en el cual se calcula y determina, por la cuota que de ella sustrae el régimen impositivo.
También puede mortificarse la renta afectada con impuestos al capital que producen las rentas, aunque dentro del régimen impositivo vigente ello es desechado.
Finalmente, la modificación de la distribución primaria dependerá de las características totales del régimen impositivo en que serán factores muy importantes: el rol financiero que jueguen los impuestos de tasa progresiva, especialmente el impuesto progresivo a la renta neta total.

9. Redistribución del ingreso nacional a través del gasto publico.

La verdadera redistribución del ingreso nacional se opera a través de los gastos públicos.
El estado recoge o retira de las economías particulares una cuota d sus ingresos primarios par enseguida gastarla en atender las diversas necesidades públicas, cuya satisfacción asume el Estado, y es en la orientación económica y social y en el empleo que el Estado le da al gasto público donde cumple su labor de redistribución.
Una parte del Gasto Publico que atiende las necesidades absolutas del Estado (defensa de la soberanía y mantenimiento del orden jurídico interno) es prácticamente imposible de apreciar en cuanto al beneficio individual o por grupos que reporta y no es posible, sino extremando las ideas, concluir a qué “grupo social” o económico beneficia el gasto realizado.
El resto de los gastos públicos que no se destina a satisfacer las necesidades absolutas puede ser empleado en obras de beneficio común; ejemplo: construcción de carreteras, edificios para los servicios públicos, construcción de puertos, etc., y deben ser analizados con un criterio muy similar al de los gastos para funciones absolutas.
Estos gastos se emplean en crear o atender servicios destinados, precisamente, a los grupos que en la distribución primaria no alcanzaron a obtener una cuota de ingresos que les permitiera optar a los bienes que esos servicios proporcionan y que mediante el gasto redistributivo logran tenerlos a su disposición. Así, si el Estado establece un servicio de salud pública que proporcione atención medica y remedios, este servicios vendrá a satisfacer la necesidad de asistencia media del sector que de otra, manera no la habría tenido a sus alcance, o la habría tenido en forma imperfecta.la instrucción gratuita significa también una redistribución del ingreso por cuanto proporciona beneficios a sectores económicos de escasos recursos.
La redistribución del ingreso nacional puede llegar a sus últimos extremos cuando el Estado, frente a un periodo agudo de desempleo o desocupación, proporciona subsidios a los desocupados, y aunque esta forma redistributiva merezca serios reparos, puede llegar a ser económica y socialmente aconsejable en los momentos más agudos de una crisis social.

10. Objetivos de la redistribución.

La redistribución del ingreso nacional tiene por objeto alentar o desalentar el Consumo, la Inversión y el Ahorro según sea el periodo económico predominante en el país.
La modificación de la distribución primaria se inspiro durante un largo periodo más en un sentimiento de justicia que en propósitos económicos y para muchos economistas estaba en oposición de la renta como necesidad ética y el deber de la sociedad de aumentar su capital de inversión a través del ahorro.
Si la política fiscal busca un incremento del consumo, la redistribución debe hacerse respetando la cuota que obtuvieron los sectores de rentas más bajas, que tienen una alta propensión a consumir; lo mismo procede cuando se trata de un consumo reducido en una época de depresión, pudiendo negarse en esta política no sólo al respeto de los ingresos primarios de sectores menos pudientes, sino a las asignaciones gratuitas a los desocupados.

11. Otras medidas que favorecen la mayor distribución del ingreso nacional.

Con relación al problema de la modificación del ingreso primario y de la redistribución de las rentas, conviene también plantearse la posibilidad de que el Estado, en lugar de esperar a que la distribución final del ingreso nacional haya operado, actué antes, para evitar que la distribución ya consumada plantee para su redistribución posterior, problemas de derecho e intereses creados.
Desde los aspectos económicos, sociales, psicológicos, sería más aconsejable que el Estado velara porque en la distribución primaria no se produjeran las desigualdades que lo obliguen a una rigurosa política fiscal redistributiva y reservara esta labor sólo para corregir las desigualdades que, no obstante su acción reguladora, podrían siempre acontecer.
Así el Estado a través de medidas de ajustes a los salarios, fijación de precios, impuestos a los beneficios excesivos, predominio de la imposición directa sobre la indirecta, asignaciones para cargos familiares y otras medidas, podrían obtener que las rentas que resultaron de la distribución primaria alcanzaran una mayor nivelación.


Fuentes Consultadas:
CONSTITUCIÓN NACIONAL del Paraguay del año 1992.-
CODIGO CIVIL PARAGUAYO, ley 1183/85.-
LEY Nº 861/96.-
(1) CURSO DE FINANZAS, Manuel Peña Villamil, edit. Intercontinental, 1990.-
(2) FINANZAS PÚBLICAS, Luis F. Sosa Centurión-Walter Zalazar Marchuk-Marcos Caballero Giret, edit.Intercontinental, 2008.-
(3) FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO, 3ª edición actualizada, Manuel Peña Villamil, edit. Litocolor, 2.006.-
(4) INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS, Luis p. Frescura y Candia-actualizada y anotada por Horacio Antonio Pettit, edit. MARBEN.-
(5) CURSO DE Finanzas Públicas, E. Iturrioz, pag. 619
LEY Nº 861/96.


No hay comentarios:

Publicar un comentario