martes, 1 de septiembre de 2009

Decreto Nº 4851/05

Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda

DECRETO N° 4851/2005

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LAS CUALES EL ESTADO PARAGUAYO ES ACCIONISTA MAYORITARIO AL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Asunción, 17 de febrero de 2005

VISTO: La ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”; el Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, “Por el cual se establece las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el Decreto N° 1079 del 28 de noviembre de 2003, “Por el cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión así como para el mejoramiento de la situación patrimonial de las entidades públicas, empresas mixtas, entidades financieras oficiales públicas y las universidades nacionales” (Expediente M.H. N° 10035/2004); y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, al Presidente de la República, en su carácter de administrador del país, le corresponde reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el ámbito de aplicación de la mencionada ley, incluyendo en el inciso e) a las “entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales”, en tanto que el Artículo 4° de la misma disposición legal establece la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley y la coordinación a cargo del Ministerio de Hacienda.

Que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF) es de uso obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, es el instrumento para implementar el sistema de administración e información financiero dinámico en la administración de los recursos asignados a estos organismos y entidades para el cumplimiento de sus objetivos, máxime cuando la participación del estado en estos organismos y entidades se produce de manera directa con la integración mayoritaria del capital accionario mas aún cuando su funcionamiento se halla sujeto a las normas que regulen las empresas que están inscriptas en el Registro Público de Comercio.

Que el cambio jurídico de las entidades administrativas en sociedades anónimas solamente implica el reconocimiento de las facilidades operativas y funcionales que ofrecen los mecanismos del derecho privado a las actividades de algunas entidades públicas, como la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA). Sin embargo, estas reestructuraciones de ninguna manera implican una renuncia o relajamiento de los principios de resguardo, control y supervisión de la cosa pública, dado que independiente de la naturaleza jurídica de las entidades, éstas siguen constituyendo patrimonio del Estado Paraguayo.

Que siendo el Estado paraguayo propietario de las acciones de estas sociedades, sus bines le pertenecen por tanto, se hallas sometidas a la estructura organizacional y sumisión jerárquica administrativa prevista por la Constitución Nacional.

Que el Dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda N° 826 del 28 de mayo de 2004, expedido con respecto a la Nota N° 434 del 31 de marzo de 2004, remitida por la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.) al Ministerio de Hacienda, en su carácter de administrador general del país, puede por decreto ordenar la integración de COPACO S.A. en el SIAF”, y en el Numeral 3) estipula que “la ejecución del Punto 2) está condicionada a las posibilidades técnicas de dicha integración, a cuyo efecto la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera deberá emitir un dictamen sobre los procedimientos factibles de implementación...”

Que resulta necesario contar con informaciones actualizadas y confiables de la utilización de los recursos financieros del Estado paraguayo, con el objetivo de desarrollar e implementar políticas, normas y procedimientos que coadyuven a la utilización eficiente de los recursos del Estado Paraguayo.

Que el Gobierno Nacional ha suscripto un Acuerdo Stand-By, que fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) el 15 de diciembre de 2003, en el cual se establece el compromiso del Gobierno Paraguayo de la conexión de los organismos y entidades del Estado del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).Asimismo, el Gobierno Paraguayo se compromete a ampliar la cobertura del SIAF a todos los niveles del Gobierno y asegurará que la información mensual financiera de las grandes instituciones públicas como Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), Dirección Nacional de Aeropuertos Civiles (DINAC), Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Industria Nacional del Cemento (INC) e Instituto de Previsión Social (IPS) estarán disponibles al plantel del Fondo Monetario Internacional. Asimismo, estas empresas publicarán sus estados mensuales del flujo de capitales y sus informes de auditoría externa en sus respectivos sitios electrónicos a través de internet.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 1910 del 20 de diciembre de 2004.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Establécese que, adicionalmente al marco legal que rige a las sociedades anónimas con acciones mayoritarias del Estado paraguayo, las mismas deberán adecuarse y regirse por establecido en la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, su reglamentación, el Decreto N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “de Administración Financiera del estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, EL Decreto N° 1079/2003, “Por el cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión así como para el mejoramiento de la situación patrimonial de las entidades públicas y las universidades nacionales”, y las demás reglamentaciones determinadas por el Ministerio de Hacienda.

Art. 2°.- Instrúyese al Procurador General de la República, en su carácter de representante del Estado Paraguayo, como accionista de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA), de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP SA), de Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) y de Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a verificar que las citadas empresas se incorporen obligatoriamente al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y velar que se cumpla con lo establecido en este Decreto.

Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda establecerá las normas técnicas para la incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF) de las sociedades en las cuales el Estado Paraguayo es accionista mayoritario, a cuyo efecto se instruirá obligatoriamente al Síndico como representante accionario a la designación de un funcionario responsable que actúe de enlace con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr los objetivos propuestos en este Decreto en tiempo y forma.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros que integran el Equipo Económico Nacional.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

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