martes, 1 de septiembre de 2009

Legislación Tributaria

LEGISLACION TRIBUTARIA
Constitución Nacional
La Constitución política del Paraguay fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, consta de dos partes, 6 títulos, 291 artículos y 20 disposiciones finales y transitorias.
Atribuciones del Congreso
Artículo 202º de la Constitución - resumen
Legislar sobre materia tributaria;
Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
Determinar el régimen legal de la enajenación y de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;
Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;
Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;
Recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución;
Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
Contraloría General de la República
(art. 281º de la Constitución)
La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipales, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Goza de autonomía funcional y administrativa.
Se compone de un contralor y un subcontralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas. Administrativas o contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato presidencial. Pueden ser confirmados en el cargo solo por un período más, con sujección a los mismos trámites. Durante tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.
Administración Financiera Gubernamental
En diciembre de 1999, se aprobó la nueva ley de Administración Financiera, vigente a partir del 1ro de Enero del 2000, obligatoria para todos los organismos y entidades del Estado. En dicha ley se establece el "Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- que comprende:
Sistemas de administración.
Sistemas de Control.
Es objetivo del SIAF implementar un sistema de administración e información financiera que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de recursos

públicos, estableciendo mecanismos de supervisión, evaluación y control. De acuerdo con la nueva ley el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- comprende los módulos siguientes:
Presupuesto
Inversión
Tesorería
Crédito y Deuda Pública
Contabilidad
El funcionamiento de estos sistemas se rigen por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda. La Subsecretaría de Administración Financiera del citado Ministerio tiene a su cargo la administración de los recursos del Estado.
Sistema de Presupuesto
El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación debe ser presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre. Su consideración por el Congreso tiene prioridad absoluta. Una comisión bicameral estudia el proyecto y presenta dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Los plazos establecidos son perentorios. La falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras pueden rechazar totalmente el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
La ejecución presupuestaria se realiza en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas. Se toma en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. El déficit en los ingresos provisionados son cubiertos mediante los mecanismos autorizados en la ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central.
El Poder Ejecutivo establece las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional. La evaluación de resultados y su control sirven al Ministerio de Hacienda y a los organismos y entidades del Estado. La evaluación presupuestaria consiste en medir los resultados obtenidos de cada uno de los programas, verificar los objetivos previstos con los logros y alcances de las metas. El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria se efectúa el 31 de diciembre de cada año.
Sistema de Inversión Pública
La administración del sistema de inversión pública corresponde al Ministerio de Hacienda. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordina acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias. El Plan Anual de Inversiones es elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contiene los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal.
Sistema de Tesorería
El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las tesorerías institucionales administradas por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado. La administración de los recursos del Tesoro Público se

basa en un sistema de cuentas o fondos unificados que operan descentralizadamente. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General.
La administración de los recursos financieros se realizará conforme a las disposiciones del presente título y a las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto. El Ministerio de Hacienda autoriza la utilización de fondos rotatorios para el manejo de recursos institucionales. La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida.
Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos son ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Los límites del endeudamiento son determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, pero en ningún caso pueden superar el equivalente a un porcentaje de su presupuesto de ese ejercicio fiscal fijado para cada una de ellas en la Ley de Presupuesto del mismo año.
Sistema de Crédito Público
El servicio de la deuda pública comprende las amortizaciones o pagos de capital, intereses, comisiones y otros cargos contemplados en los respectivos contratos o convenios, que son atendidos según las normas y procedimientos legales establecidos y las previsiones del presupuesto. El Banco Central del Paraguay, en su carácter de agente financiero del Estado, actuará en todas las gestiones de transacción y operaciones relacionadas con el servicio de la deuda pública.
El Ministerio de Hacienda y los organismos responsables del servicio de la deuda pública registran en forma actualizada las operaciones de cada préstamo con las especificaciones de los desembolsos, la aplicación de los mismos, el monto de los servicios y el saldo vigente del crédito.
Las operaciones de crédito deberán ser registradas por cada uno de los organismos ejecutores y consolidada por el Ministerio de Hacienda. Los titulares de los organismos y entidades del Estado informan bimestralmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, de los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas en ejecución, especificando las actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados. El Ministerio de Hacienda somete a consideración del Poder Ejecutivo un informe bimestral sobre la ejecución de los programas financiados con recursos del crédito público.
Sistema de contabilidad pública
La contabilidad pública debe recopilar, evaluar, procesar, registrar, controlar e informar sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y otros hechos económicos que afecten a los organismos y entidades del Estado. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados. Complementariamente se regirá por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. La documentación respaldatoria de la contabilidad deberá ser conservada por un mínimo de diez años.
Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;
mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y


mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.
El Poder Ejecutivo determina la estructura de las cuentas del Sistema de Contabilidad Pública, teniendo presentes la naturaleza de las operaciones realizadas por los organismos y entidades del Estado con los recursos físicos, materiales y financieros que conforman su patrimonio, así como la homogeneidad de las normas para facilitar su interpretación, aplicación, registro, análisis y consolidación.
Auditoría Gubernamental
En 1992, el Congreso de la Nación Paraguaya dictó la Ley Nº. 276/93 - Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, promulgada con fecha 8 de julio 1994. En este marco legal el órgano rector del sistema de auditoría gubernamental es la Contraloría General de la República, que tiene por objeto:
Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado.
Establecer normas y procedimientos para proteger el patrimonio público
Realizar auditorías financieras, administrativas y operativas
Cntrolar la percepción de ingresos y los gastos e inversiones con fondos del sector público en general
Dictar normas de control interno para las entidades sujetas a su control.
Existe también un Tribunal de Cuentas que ejerce jurisdicción.
La nueva ley de administración financiera vigente desde enero del año 2000, asigna a la Contraloría General atribuciones para efectuar exclusivamente el control externo de las entidades y organismos del Estado así como el estudio de la rendición y examen de cuentas relacionadas con la ejecución del presupuesto, administración de fondos y movimiento de bienes.
Para efecto del control interno la nueva ley establece la Auditoría General del Poder Ejecutivo, como órgano de control interno, dependiente de la Presidencia de la República.
El Reglamento de la ley que debe dictarse dentro de los tres meses siguientes a su aprobación deberá precisar los aspectos puntuales que permitan armonizar las funciones de las Auditorías internas institucionales, la Auditoría General del Poder Ejecutivo y las disposiciones constitucionales en relación a la Contraloría General de la República. Entre tanto se sigue aplicando supletoriamente la legislación anterior vigente.
De acuerdo a la nueva ley de administración financiera los componentes del sistema de Auditoría y control gubernamental son:
Control Interno, bajo la supervisión de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, que incluye:
El control previo a cargo de los responsables de la gestión, y
La Auditoría Interna, que es el control interno posterior a cargo de las Auditorías Internas institucionales
Control Externo posterior, a cargo de la Contraloría General de la República, que comprende:
La auditoría externa.
El estudio y examen de rendición de cuentas de los organismos y entidades del Estado en cuanto a la ejecución del presupuesto, administración de fondos y movimiento de bienes. Basados en estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, sin perjuicio de otra documentación necesaria.

Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
control, vigilancia y fiscalización del patrimonio y bienes de las entidades del sector público;
control de la ejecución y liquidación del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las entidades del sector público y examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
fiscalización de cuentas de empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe directa o indirectamente el Estado;
requerimiento a entidades del sector público, de información y documentación sobre la gestión fiscal y patrimonial;
recepción y registro de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos y dictamen sobre su conformidad al cese de los mismos;
facultad de denunciar ante los poderes públicos (Judicial y Ejecutivo), los delitos conocidos en el ejercicio de sus funciones. (Art.283).

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