UNIDAD 2
1. LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO.
El hecho financiero es un fenómeno que incide directa o indirectamente en la actividad económica del sector privado, tanto en relación con el Estado como con las personas privadas entre sí. Lo que fundamentalmente ha influido para que las finanzas públicas adquieran individualidad diferencial, en sus principios como metodología, con respecto al fenómeno estrictamente económico, ha sido la creación del Estado moderno estructurado sobre bases constitucionales, constituyendo –el Estado- una persona jurídica pública con fines propios, para servir a la comunidad, es decir al ciudadano sujeto de derecho y obligaciones dentro de la comunidad jurídica de la nación. Al evolucionar la comunidad social en complejidad, demandando más servicios y bienes, las previsiones económicas y los medios de satisfacer las necesidades del Estado se hicieron igualmente complejos y más normativos. Este encasillamiento normativo de los principios de naturaleza económica obligó a establecer “la norma-ley”, para dar lugar a la formación de la ciencia de las finanzas y, subsecuentemente, al derecho financiero. No obstante, finanzas públicas y derecho financiero tienen áreas propias y cumplen también fines propios, que no son opuestos entre sí. (1).
EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA:
Corresponde a la ciencia política la investigación del origen, formación y estructura del Estado considerado como persona jurídica, que aunque sus facultades son amplias y complejas, modernamente su actividad, cualquiera sea el ámbito de su actuación, está sujeta a normas jurídicas; por ello decimos “Estado de Derecho” cuando éste se rige conforme a las normas de derecho por él creadas. (1).
El Estado como sujeto del derecho que debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular, no obstante no existe oposición de intereses, sino más bien un orden de prelación para satisfacerlos.
Existe por ello una armónica conjunción de la actividad financiera del Estado, pues: “No son la necesidades públicas las que determinan los fines y cometidos del Estado para satisfacerlas. El concepto de necesidades públicas es coétano y consustancial con la misma existencia del Estado y su desenvolvimiento histórico”. (1).
La actividad global del Estado en el manejo de los recursos y gastos públicos, como su instrumentación en función de su economía, vendrá a ser el objeto de las Finanzas Públicas.
El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del Presupuesto. (1).
El sujeto activo de las finanzas públicas lo constituye el Estado, cualquiera sea su estructura: nacional, provincial o municipal, y es evidente relación de causa a efecto, con lo que denominamos Actividad Financiera. (1).
Afirma Griziotti: “El conjunto de los medios preordenados por el Estado para sus finanzas constituye la actividad financiera”. Razón por la cual se la considera como una actividad de medios y fines a la vez. De ahí la intima relación que guardan entre sí, pues sería difícil desarrollar una economía liberal dentro del marco de un Estado socialista o corporativista. (1).
El Estado ejerce, a través de los órganos constitucionales, el poder o facultad de obtener los recursos económicos necesarios para aplicarlos al gasto público, por medio del Presupuesto. (1).
AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA: (2).
El Estado ha sido definido de diferentes maneras, pero para las Finanzas Públicas puede utilizarse el término como sinónimo de lo que usualmente se llama gobierno.
El origen y naturaleza del Estado han originado polémicas y profundos estudios que corresponden a la ciencia política:
Algunos creyeron que el Estado surgió de un contrato concertado entre los individuos de una comunidad para protegerse recíprocamente y mejorar el bienestar de los componentes.
Otros sostuvieron que los soberanos recibieron el poder de decisión de la divinidad y que los soberanos recibieron el poder de decisión de la divinidad y que los súbditos tenían ciertos deberes para con su rey, por derivación de su poder sagrado.
Se generalizo también el concepto orgánico del Estado, según el cual éste tiene personalidad propia, una finalidad y una autoridad independiente de los individuos.
Los antropólogos han presentado una hipótesis de que históricamente el Estado surgió como resultado de la evolución de la familia, en una extensión de la organización familiar.
Existe también la opinión de que el Estado es un instrumento en la lucha de clases, del que debe apoderarse un determinado grupo económico-social y conservarlo hasta que surja una sociedad sin clases.
En realidad, el Estado existe gracias a la opinión pública, que lo sostiene por considerar que es el mejor órgano constitucional para alcanzar el bienestar.
Es entonces el Estado, representado por el Gobierno, quien resguarda la soberanía impidiendo tanto las invasiones extranjeras como los intentos de sometimiento por cualquier vía. A tal fin recluta adeptos, les provee armas, organiza un ejército, toma medidas defensivas de la economía, etc.
Es el Estado, asimismo, quien dicta los preceptos normativos básicos cuyos fines son:
Regular la conducta social recíproca;
Contar con la coactividad suficiente para que tales preceptos normativos sean respetados;
Limitar la propia acción gubernamental mediante las cartas fundamentales o constituciones.
Para velar por el cumplimiento de estos preceptos, crea organismos de seguridad interna (fuerza de policía). Es, por último, también el Estado el que organiza la administración de justicia para resolver las violaciones a las reglas de convivencia. Las necesidades descriptas son en consecuencia las que dan origen y justificación a un ente autónomo ya autárquico, al organismo superior llamado Estado.
En este sentido, autonomía denota la facultad del Estado de regir intereses peculiares, mediante normas y órganos de gobierno propios, una libertad administrativa y política; y
Autarquía, la posibilidad de bastarse con sus propios recursos, sin dependencia alguna.
El sector público se rige por reglas propias para el gobierno de la actividad financiera; no obstante, es difícil, en el mundo actual, fijar una línea de separación con la actividad económica del sector privado.
El hecho financiero es un fenómeno que incide directa e indirectamente en la actividad económica del sector privado, tanto en relación con el Estado como con las personas privadas en sí.
Lo que fundamentalmente ha influido para que las finanzas públicas adquieran individualidad diferencial con respecto al fenómeno estrictamente económico, ha sido la creación del Estado moderno estructurado sobre bases constitucionales, constituyendo –el Estado- una persona jurídica pública con fines propios, para servir a la nación, es decir, al ciudadano sujeto de derecho y obligaciones dentro de la nación.
Al evolucionar la comunidad social en complejidad, demandó más servicios y bienes. Las previsiones económicas y los medios de satisfacer las necesidades del Estado se hicieron igualmente complejos y más normativos.
Este encasillamiento normativo de los principios de naturaleza financiera obligó a establecer “la norma-ley”, para dar lugar a la formación de la ciencia de las finanzas Públicas y, subsecuentemente, al Derecho Financiero.
No obstante, Finanzas Públicas y Derecho Financiero tienen áreas propias y cumplen también fines propios, que se complementan. No es necesario entrar en la controversia de saber si el hecho financiero tuvo su origen y fuente exclusivamente en el fenómeno económico del sector privado. Lo cierto es que existe real complementación entre ambos fenómenos y sus manifestaciones.
Al seguir el desarrollo de los principios financieros comprobamos cómo a medida que las funciones y fines del Estado asumen mayores responsabilidades, se produce una tendencia a dar mayor perfil autonómico a las ciencias de las finanzas. Es esto natural, por constituir la sistematización científica de una disciplina, necesaria para depurar al límite sus principios básicos.
Pero esta posición puede motivar al mismo tiempo un problema negativo, en el sentido de que el desprendimiento de la influencia de los fenómenos económicos sobre la finanzas produce una distorsión de la realidad.
En efecto, no debe olvidarse que actualmente la mayor fuente de los recursos del Estado fiscal procede de tributo en sentido amplio, incluso aquellos denominados parafiscales, que provienen todos del sector privado.
Los autores alemanes, principalmente, fueron los que dieron contenido doctrinario a las nuevas formulas de carácter económico-financiero que debían regular las funciones de un Estado Fiscal administrador y ejecutor de inversiones públicas, totalmente separadas de las actividades privadas, con una administración propia y responsable. Wagner puede considerarse como el primer exponente de la moderna doctrina que admite al lado del fin del impuesto de cubrir el gasto, el propósito político-social de la redistribución del ingreso.
2. Concepto.
Según el Profesor Dr. Miguel Ángel Pangrazio:
“es la capacidad de obrar, la facultad de proceder que tienen el Estado, las Provincias o Municipios para procurarse los medios para el cumplimiento de sus fines.”
La actividad financiera es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos, para atender las necesidades colectivas y en general para la satisfacción de su propio fin. Ella consiste en la utilización de los bienes que por posesión originaria están a disposición del Estado, y en el reparto de las cargas publicas entre clases y generaciones de contribuyentes. En efecto, hay un conjunto de operaciones preordenadas que al realizarse por el Estado tienen por motivación y por fin la satisfacción de las necesidades que el propio Estado estima deben ser llenadas o proveídas por los gastos públicos. Concretamente la actividad financiera es el conjunto de operaciones preordenadas por el Estado para sus finanzas, o sea para procurarse los medios para los gastos públicos, y para la obtención de sus fines (De Juano). (2).
3. Disciplinas que la estudian: Generalidades.
Política financiera: (2).
Entre las disciplinas que estudian la actividad financiera del Estado podemos citar a la política financiera, que está determinada a partir de las ideas y las acciones que el Poder Público implementa para la administración de los recursos obtenidos, y los gastos a efectuarse en la satisfacción de las necesidades públicas, que son tales por sus características de demanda social, porque se realizan en cumplimiento de las funciones del Estado y nacen de la ley.
Es la relación jurídica a partir de situaciones por la que se vinculan los particulares y el estado. Indica los fines que la Hacienda Pública puede o debe alcanzar.
Según Bielsa, toca a la política financiera concebir e impartir las directivas generales para que la actividad del Estado logre los fines propuestos.
La política financiera se revela en el sistema jurídico-político de cada Estado, de modo tal que de un Estado liberal lógicamente ha de diferir en mucho a la de un Estado corporativo (comunista) o la de un Estado socialista.
A la política financiera corresponde el estudio de la finalidad perseguida por la actividad del Estado y de los principios directivos del reparto de los costos, de los gastos públicos y de las condiciones en que tienen aplicación.
La política financiera del Estado tiene por objeto poner en ejecución aquellas directivas orientadoras para que el Estado cumpla sus fines, orienta los objetivos de la acción financiera del Estado, según sea la política general para alcanzar los logros sociales y económicos buscados.
Ciencias de las finanzas: (2).
La ciencia de las finanzas debe investigar los medios que puede aplicarse para la consecución de los fines estatales, según las condiciones particulares de cada país. Corresponde a la misma la consideración de los principios de repartición de los gastos públicos y las condiciones de aplicación.
Ella estudia el punto de vista económico y el político de los hechos financieros, analiza sus instituciones específicas, al igual que las entradas y los gastos para determinar la mejor organización y el mejor funcionamiento con respecto al interés general, esto es, con el fin de asegurar la más provechosa adquisición y el empleo por los entes públicos de la riqueza necesaria para la producción de los servicios públicos.
Derecho financiero: (2).
Es una ciencia jurídica, ya que estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista jurídico, es decir, considera las normas de derecho que un determinado Estado establece para la propia organización y actividad financiera en los gastos y entradas, y por tanto, el ordenamiento jurídico de los diversos impuestos y tasas, etc., las normas relativas al crédito público, a la recaudación, etc.
· La Ciencia de las finanzas: investiga las causas generales, permanentes y necesarias de los fenómenos de la actividad financiera, para determinar luego las leyes naturales a que ellos obedecen y los efectos sobre el patrimonio y sobre la economía nacional, y
· al Derecho Financiero: sólo le concierne la regulación jurídica de la actividad financiera. Pertenece a ella el estudio de las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones afines que proveen al reparto de los gastos públicos.
El Derecho Financiero tiene por objeto: el ordenamiento jurídico de la actividad financiera estatal.
La actividad financiera estatal es: el conjunto de los actos del gobierno tendientes a la obtención de los ingresos y a la realización de los egresos. Ella nos lleva al examen de la totalidad de la actividad financiera regulada por medio de leyes.
o Mario Pugliese dice:
“el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la gestión, la recaudación y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado, y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.”
o El Dr. Narciso Amorós:
“Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado y de las entidades de Derecho Público considerados en la composición de los organismos que la ejecutan, en el ordenamiento formal de sus procedimientos y de sus hechos y en el contenido de las relaciones jurídicas que origina o los pone en vigor.”
o El Prof. Sainz de Bujanda:
“es la disciplina jurídica que regula la gestión de los medios económicos que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines.”
o D. Giannini:
“es el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.”
o Prof. H. Rossi:
“es el que regula la actividad del Estado consistente en determinar el coste de las necesidades estatales y las generales de los habitantes de un país, la determinación de los medios dinerarios para atenderlas y su forma de obtención, la obtención misma de tales medios, su administración y la realización dineraria de aquellas necesidades.”
4. La actividad financiera y los métodos o sistemas políticos: (2).
La actividad financiera del Estado es la capacidad de obrar, la facultad de proceder que tienen el Estado, las Provincias o los Municipios para procurarse los medios e invertirlos en el cumplimiento de sus fines.
La variación del sistema político de un Estado implica, a su vez, una variación de la actividad financiera:
Estado Antiguo:
Sus finanzas fueron parasitarias. Descansaban en la imposición de contribuciones a los vencidos y a los esclavos mediante servicios, etc.
Estado Feudal:
El tributo se paga al Señor del feudo o al Rey, en una decima del producto o frutos obtenidos (Diezmo), también como un derecho de aduana, o el impuesto pagado al fisco por las ventas o permutas (Alcabala). Cabe recordar los principios del Medioevo, sin un respeto a los derechos naturales del individuo, donde las finanzas se basaban en la renta del suelo, siendo el “señor” el amo, a quien se debían los vasallos, mientras que los nobles tenían a su cargo la defensa porque aportaban su brazo y su patrimonio. No había pues diferencia entre el patrimonio del monarca y el patrimonio del Estado.
Estado absoluto:
Impera en el mismo el concepto de las finanzas realísticas. La frase de Luis XIV: “EL ESTADO SOY YO”, constituye una gráfica, representación de esa época. En ella surgen los privilegios que beneficiarían a la clase gobernante, a la nobleza y al clero.
El Rey en forma arbitraria decide la imposición de cargas. En la época de Luis XVI existían 22 categorías de contribuyentes en Francia. En Inglaterra (1215) se reivindica en favor del Parlamento el control de la imposición de tributos, que por mucho tiempo fueron motivo de conflicto entre la Corona y el Parlamento.
Estado Representativo:
En él nacen, puede decirse, las finanzas tributarias y el poder de imposición. A partir de la Revolución Francesa y la institucionalización del sistema republicano de gobierno se procede a la disposición del gravamen conforme a la distribución equitativa de las cargas y de los beneficios, con esto se atempera la desigualdad social y se impulsa el desarrollo económico de los pueblos. Se proclamaron exenciones mínimas. Es el pueblo el que por medio de sus representantes impone los tributos que han de satisfacer las exigencias de la actividad financiera estatal.
Estado Socialista:
En el Estado socialista advertiremos que las finanzas exhiben un perfil social. Se orienta a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta nacional, sirviendo para ello las directivas de una planificación. El impuesto cumple así una función política y social de extraordinaria importancia, en cuanto tiene consecuencias económicas orientadas hacia los fines sociales del Estado. En el Estado total el sujeto produce en beneficio del Estado, quien termina la estructura impositiva con predominio de los impuestos indirectos que representan un gran porcentaje en el sistema tributario de los países socialistas. La actividad financiera responde entonces a satisfacer un interés social y no particular, es el interés del Estado.
POLÍTICA FINANCIERA:
Señala B. Griziotti: “la actividad del Estado es un medio para el cumplimiento de los fines del Estado, en concurso con otras actividades del Estado, el cual para la consecución de sus fines desarrolla una acción eminentemente y necesariamente política”. (3).
5. Tendencia actual. (2).
Es la que comienza a conocerse como neoliberalismo. Sintéticamente podemos señalar los principales lineamientos de esta nueva corriente:
Vigencia indiscutible del mecanismo de los precios,
Libre elección de éstos por los individuos,
Competencia de las empresas,
Reparto individual de la propiedad, sobre los beneficios materiales de los factores de la producción en correspondencia con el reparto de los distintos servicios de consumo.
En la economía así considerada, organización proporcionada por el Estado en forma de marco institucional, vale decir, un orden legal, que reemplaza al orden natural invocado por los fisiócratas. La fórmula característica del Estado neoliberal es un Estado fuerte al servicio de un individuo libre.
En la actualidad la corriente preponderante establecida en la misma Constitución Nacional (1992) es la de la legitimidad del tributo (el tributo, cualquiera sea su naturaleza, será establecido exclusivamente por la ley, art. 179 C.N.), para cubrir los gastos del Estado y la satisfacción de los servicios públicos. Otro principio vigente y que está establecido en el art. 181 de la C.N. es la siguiente: “la igualdad es la base del tributo”.
6. Caracteres de la actividad financiera. (2).
La actividad financiera como acto administrativo:
La actividad financiera del Estado es el conjunto de operaciones del Estado que tiene por objeto tanto la obtención de recursos como la realización de gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad. Simplificando la cuestión, se desprende de la anterior que la actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja de Estado. Conforme a lo dicho, parece que le único objetivo de la actividad financiera es el de obtener ingresos y realizar gastos para que el Estado realice sus otras actividades, pero también existe la posibilidad de cumplir finalidades públicas en forma directa (finalidades fiscales y extrafiscales). La actividad financiera se compara con la actividad administrativa cuando ella persigue como objetivo obtener ingresos y realizar gastos. Al Estado le corresponden la planificación o medición de gastos e ingresos futuros, la obtención de los ingresos públicos y la aplicación o inversión de tales ingresos.
Lo visto hasta ahora es indicativo de que la actividad financiera implica un conjunto de fenómenos financieros, que son las múltiples y entrecruzadas operaciones que se realizan para obtener los recursos, administrarlos mientras se encuentran dentro del patrimonio estatal y aplicarlos mediante aquellos gastos que hayan sido previstos y calculados presupuestariamente.
Necesidades públicas y actividad financiera:
El hombre tiene necesidades individuales que tienen que ver con su propia existencia (alimentación, vestimenta, salud, etc.). Pero desde antaño tiende a vivir en sociedad y surge un segundo tipo de requerimiento de grupo o colectivo, que difícilmente puede ser atendido solidariamente por el individuo (la seguridad, trasporte, aprendizaje), ésta son necesidades públicas y las definimos como aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen con la actuación del Estado.
Entonces, se llama necesidades públicas a las exigencias que nacen de la vida colectiva pública; es decir, ordenadas y disciplinada del Estado y por las entidades sometidas a él.
La actividad financiera debe ser dirigida al servicio de las necesidades públicas y no satisfacer caprichos de omnipotentes o de obsecuentes políticos. No porque se advierten tales desviaciones podría negarse que la valoración de estas necesidades corresponda al Estado.
Siendo la actividad financiera la facultad del Estado de proceder para el cumplimiento de sus fines, debe satisfacer necesidades públicas, que no son sino las colectivas, pero esas necesidades no son otra cosa que la resultante de los modos de vida social común. El Estado realiza las grandes obras, progreso que los particulares no podrían realizar en forma aislada. El Estado no solo pretende proveer las necesidades del presente sino también las del futuro, por un empleo útil de las riquezas que produce y entrega al gobernado en forma de impuesto y de prestaciones. Pero el Estado no produce por sí mismo, pues es la autoridad que gobierna a la comunidad, en nombre y en beneficio es ésta. No debe confundirse a los efectos políticos el Estado con la sociedad, pues el primero es una forma superior de organización. Los límites y la naturaleza de las funciones del Estado son discutibles, sean por teorías individualistas o socialistas. El Estado debe librar a la actividad privada lo que puede hacer el individuo, pero así mismo se lo debe desalentar en aquellos casos que los particulares son incapaces de realizar el bien común.
7. Características y distinciones de los servicios públicos. (2).
Los servicios públicos son organizaciones creadas y sostenidas por el Estado, o por los poderes locales, con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que:
los servicios de utilidad pública son organizaciones creadas sostenidas por una institución de utilidad pública, con miras a proveer a una necesidad colectiva.
Los servicios de utilidad pública difieren de los servicios públicos en que son creados y sostenidos no por el Estado sino por una institución corporativa, que es solamente reconocida de utilidad pública.
El Derecho Administrativo estudia precisamente el conjunto de reglas que presiden a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos y a la vigilancia de los servicios de utilidad pública.
Los organismos e institutos administrativos mantenidos por las entidades públicas con el fin de satisfacer las necesidades generales se llaman servicios públicos, los cuales se distinguen en generales y especiales.
Servicios públicos generales y especiales. (2).
Servicios Públicos Generales:
Son aquellos cuya ventaja o beneficio está orientado hacia la colectividad considerada unitariamente. Ellos se organizan y mantienen por las entidades públicas para la vida unitaria e indistinta del grupo social y político; exhiben la característica económico-administrativa de ser indivisibles.
Se llaman también servicios públicos generales al conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de la esencia del Estado y solo pueden ser producidos por él. Entre ellos podemos citar: las actividades del Poder Legislativo, judicial, de la Administración Central; el mantenimiento del orden público y la seguridad; las relaciones exteriores e interiores; el fomento de la educación y de la cultura; sanidad y seguro social; y vivienda, entre otros.
Actualmente, de conformidad al a clasificación presupuestaria existen los servicios económicos, éstos engloban los gastos que primordialmente están dirigidos al desarrollo económico y fomenta la producción, comprenden el control y regulación de la producción del sector privado y de los organismos estatales.
Servicios Públicos Especiales:
Son los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la base de una demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus necesidades las provocan, de donde al menos se puede medir aproximadamente la porción de los servicios consumida o cotizada por el ciudadano. Por esto los servicios especiales son divisibles.
Dentro de los especiales se comprenden los de ciencia y tecnología, son de gestación de programas destinados acrecentar el conocimiento científico tecnológico y la investigación de sus aplicaciones. Incluye la formación científica, investigación para el desarrollo experimental diseminación del conocimiento científico y los servicios de apoyo.
Los primeros tienen usuarios indeterminados, ya que la utilidad reportada es genérica y para la población en general (defensa nacional y la seguridad interna), mientras los segundos tienen usuarios determinados que perciben una utilidad concreta o particular porque se benefician individualmente con la prestación (expedición de documentos, educación primaria).
8. Momentos constitutivos de la actividad financiera. (2).
Tres son los momentos constitutivos de la actividad financiera:
Primero: es el referente a la adquisición de los medios, que implica el estudio y el análisis de las condiciones en que el Estado puede detraer el patrimonio de los particulares, que conjuntamente con sus ingresos originarios y el crédito público forman el cuadro de sus recursos.
Segundo: atañe a la administración de esos recursos, ésta es tarea de la Administración Pública que se cumple por intermedio de los funcionarios del Estado, conforme a los principios financieros de la Constitución y leyes dictadas en su consecuencia.
Tercero: es el momento de la inversión de los recursos, o sea el gasto público. La estimación del gasto público y el cálculo de recursos hemos de hallarlos dentro del Estado, según su presupuesto anual.
9. Ingresos y recurso. (2).
Dentro de la técnica financiera cabe apuntar una distinción entre ambos conceptos:
Deben entenderse por ingreso o entrada a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan efectivamente al patrimonio del Estado.
El recurso mientas tanto es la suma o el aporte que forma parte de las disponibilidades financieras, vale decir, de los fondos del Estado. Todo recurso pues, implica la presencia de un ingreso si bien éste tiene una significación más amplia.
Se considera que una suma debe administrarse como recurso desde que se devenga (adquiere) el derecho a percibirla, y como ingreso, recién cuando entra el dinero a las arcas fiscales del Estado.
Ingresos:
Se llaman ingresos a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado.
Las rentas del Estado se dividen en Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado.
Ingresos de Derecho Privado:
Están constituidos por la posesión de bienes inmuebles o muebles (tierras, edificios) o por la explotación de determinadas industrias o empresas (minas, ferrocarriles, bancos). Se llaman de Derecho Privado porque son obtenidos directamente por el Estado de sus bienes propios, en la misma forma y condiciones que las obtienen los particulares.
Ingresos de Derecho Público:
Son los que percibe el Estado en su calidad de Autoridad, en ejercicio de su potestad de Poder Público.
Entre los mismos tenemos a las tasas. La tasa es la remuneración de los servicios “divisibles” y el impuesto es la remuneración de un servicio púbico indivisible.
La tasa es la prestación a los particulares, según el individual y efectivo consumo de los Servicios Públicos Divisibles. Sin divisibles cuando se puede asignar con certeza a cada individuo que los demanda la parte alícuota que de ellos y haya consumido, y son indivisibles cuando el consumo no puede individualizarse y cuyo costo debe por tanto ser soportado por toda la sociedad (el beneficio es general, para todos. Ej: servicio de policía, justicia).
El Impuesto es la parte alícuota del costo de producción de los servicios públicos indivisibles, detraída coactivamente por los entes políticos de la riqueza de todos sus miembros, es una cuota parte de la riqueza privada, exigida por el Estado para satisfacer las necesidades colectivas, es un gasto de producción necesaria para la explotación nacional. Es el depósito en la caja común para asegurar el tranquilo goce y el respeto de las personas por las instituciones públicas.
10. Gastos públicos: naturaleza y limitación.
Los gastos públicos son las erogaciones que el Estado hace para la realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.
Para valorar la importancia de los gastos públicos y la importancia de los mismos sobre la economía general del país, es necesario considerar cuáles son los fines perseguidos por el Estado, pues constituyen los objetivos a que se destinan las contribuciones públicas. (2).
Naturaleza:
Se concreta con la inversión, por autorización legal que consta en la Ley de Presupuesto, administrado por el Estado o Municipio con mandatarios autorizados, para la satisfacción de las necesidades colectivas.
Limitaciones:
La inquietud de determinare en porcentaje los gastos públicos con relación al producto geográfico bruto, o a los ingresos nacionales, llevó a establecer suposiciones:
o Son moderados: cuando no exceden el 6% de la riqueza nacional (Leory Beauliu).
o Son admisibles: cuando ese límite es del 10%.
o Son exorbitantes: cuando superan el preciado porcentaje. Sin descuidar el 10% del ahorro nacional, destinado a la productividad.
Se ha de convenir que el gasto público es un “Bien Social” cuando sus efectos se difunden en realizaciones selectivas en pro de las reformas estructurales hacia la constitución de un estado de justicia. (2).
CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO: (4).
Al hacerse difícil construir teorías adecuadas para explicar la naturaleza del gasto público, fue más conveniente ensayar métodos de clasificación, para agruparlos de acuerdo a sus afinidades como los objetivos perseguidos con la inversión, cualquiera sea la naturaleza de ésta.
No existe un sistema único para clasificar los gastos públicos; más aún, cabe afirmar que toda clasificación siempre es relativa como explicación de la naturaleza del gasto.
Una formula simple es dividir los gastos en ordinarios y extraordinarios dentro de un sistema de economía simple.
o Son gastos ordinarios: aquellos cuyas características esenciales son la periodicidad y regularidad con que se presentan. Son éstos los sueldos del personal administrativo estable: maestros, jueces, médicos, policías, etc. Asimismo, incluye el mantenimiento de los servicios, pues el personal solo, sin la autorización adecuada, no puede tener eficacia.
o Son gastos extraordinarios: aquellos que por su carácter excepcional no son regulares ni periódicos. Son de carácter excepcional, aunque siempre necesarios. En forma global, son las llamadas obras públicas, y naturalmente los gastos de guerra en caso de un conflicto internacional.
Actualmente la separación de gastos ordinarios de los extraordinarios ha perdido en gran parte su vigencia. La razón se debe a que los programas de obras públicas y de infraestructura general del sistema económico nacional forman parte del crecimiento normal de la Nación y de su desarrollo.
Otra característica de la separación de gastos ordinarios de los extraordinarios se basa en las fuentes de su financiamiento. Los gastos ordinarios son, por lo general, cubiertos por recursos internos propios –tributos-; por su parte, para los extraordinarios, las fuentes de recursos más importantes son los empréstitos externos determinados por la naturaleza de la inversión, aunque un porcentaje mínimo de la inversión debe estar financiado con recursos propios. Es el margen de seguridad para evitar las amortizaciones que gravitan pesadamente sobre el Producto Interno Bruto.
Clasificación orgánica o departamental:
Es fácil advertir que toda clasificación de los diversos tipos de gastos es en realidad una cuestión del sistema de presupuesto adoptado. Esa es la tendencia actual en esta materia, pues no puede ser de otra forma, por íntima relación que guardan “gastos y recursos”.
La clasificación “orgánica” se basa en la estructura organizativa de la administración política del Estado. En primer término, se adopta un sistema federal o unitario. Seguidamente la distribución del gasto se efectúa según la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
11. Medios de la actividad financiera. (2).
Para el cumplimiento de sus fines el Estado se vale de recursos que provienen de su patrimonio o de particulares; en el primer caso son llamados patrimoniales, originarios o dominiales, y los segundos son tributarios.
En tal sentido requiere de los particulares bienes materiales, trabajos o servicios personales, siendo el pago en dinero, en especie o mediante servicios.
Bienes materiales = dinero;
Trabajos realizados por particulares = especie;
servicios personales = servicios.
También el sistema de crédito, o confianza dada por el Tesoro Público, llamado Crédito Público, determina la solvencia del Estado.
Recordando, para el despliegue integral de la actividad financiera el Estado se vale de distintos medios. Por un lado, como se ha visto, cuenta con los recursos que provienen de su propio patrimonio (actividad extrafiscal o mejor dicho estratributaria). Tales recursos llamados patrimoniales, originarios o dominiales, tienen por lo común una importancia inferior que los extraídos del patrimonio de los contribuyentes (actividad fiscal o tributaria). En este sentido el Estado requiere de los particulares bienes materiales, trabajos o servicios personales ya sea por voluntad, por contrato o coactivamente. Súmese a ello la utilización del crédito público, que tiene una importancia extraordinaria como medio de financiación.
Fuentes Consultadas:
CONSTITUCIÓN NACIONAL del Paraguay del año 1992.-
(1) CURSO DE FINANZAS, Manuel Peña Villamil, edit. Intercontinental, 1990.-
(2)FINANZAS PÚBLICAS, Luis F. Sosa Centurión-Walter Zalazar Marchuk-Marcos Caballero Giret, edit.
Intercontinental, 2008.-
(3) PRINCIPIOS DE CIENCIA DE LAS FINANZAS, Benvenuto Griziotti, Bs. As. 1959.-
(4) FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO, 3ª edición actualizada, Manuel Peña Villamil, edit. Litocolor, 2.006.-
INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS, Luis p. Frescura y Candia-actualizada y anotada por Horacio
Antonio Pettit, edit. MARBEN.-
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