UNIDAD 1.
1. CONCEPTO DE FINANZAS.
Finanzas es el Arte y la Ciencia de administrar dinero.
Entonces “Las Finanzas Publicas, es el Arte y la Ciencia de Administrar dinero del Estado”.
Esta Ciencia jurídica, cuya finalidad es determinar los medios a partir de los cuales se obtendrán los recursos ya sean originarios o derivados para el cumplimiento de los objetivos políticos, sociales, económicos y jurídicos del Estado.
Un autor ha definido a las Finanzas como el “fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado”. Vale decir, al pago con que ellos terminan (Manuel Dejuano).
Necesita el Estado disponer de recursos de naturaleza diversa, para realizar las erogaciones que exigen el cumplimiento de sus fines y la organización y funcionamiento de los servicios públicos.
La actividad financiera comienza desde el momento que el Estado se apropia de los bienes por las economías privadas a título de ingresos para atender los gastos públicos. (4)
Los momentos gubernamentales de dicha actividad son tres:
Gastos;
Ingresos; y
Distribución correlativa de ambos presupuestos.
Para obtener los ingresos que se traducen en dinero, efectuar las inversiones de los mismos, elaborar y cumplir el presupuesto general de la Administración pública, deben seguirse los procedimientos establecidos con sujeción a normas jurídicas. (4)
De ahí que el Derecho Financiero es la disciplina cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas jurídicas que regulan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos conferidos al Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades. (4)
El Derecho Financiero tiene un campo de estudio más restringido que el de la Ciencia de las finanzas o de la Hacienda pública, según el léxico académico, porque ésta al ocuparse de los fenómenos financieros considera también los aspectos políticos y económicos que los mismos presentan. (4)
Los temas fundamentales del Derecho Financiero son: (4)
Los ingresos públicos:
Se clasifican en dos categorías:
* Directos, originarios o de Derecho privado, y
* Derivados o de Derecho público.
Los ingresos originarios:
Provienen de los bienes del Estado o municipio.
Los ingresos derivados:
Están constituidos por los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), los empréstitos (crédito público) y la emisión monetaria.
Los impuestos, tasas y contribuciones han alcanzado en la época actual un desarrollo extraordinario. Su proliferación y aumento corren parejas con el acrecentamiento continuo de las actividades del Estado. Este hecho ha motivado, el surgimiento de una nueva especialización llamada Derecho Tributario o fiscal. Concierne a esta disciplina el régimen jurídico de los ingresos públicos mencionados.
Los gastos públicos:
Comprenden las erogaciones que se traducen en una inversión pecuniaria de carácter legal, para el cumplimiento de los fines del Estado.
Diversos criterios siguen la doctrina y la legislación para clasificar los gastos públicos.
* Una clasificación muy difundida los distingue en ordinarios y extraordinarios (según las necesidades que satisfacen);
* Productivos e improductivos (según que aumenten o no, la capacidad económica de una nación);
* Necesarios, útiles y superfluos (según el grado de utilidad);
* Nacionales y locales (conforme a su destinación).
Los autores modernos destacan que es principio de buena organización financiera la acomodación de los gastos a los ingresos y no el criterio antieconómico de fijar los gastos para arbitrar después los ingresos con que cubrirlos.
El presupuesto de gastos y cálculo de recursos:
Desde el punto de de vista jurídico, es la autorización legal que determina los ingresos y gastos que cubrirlos.
El régimen monetario y cambiario:
Porque toda la actividad financiera del Estado se traduce en dinero.
BASES CONSTITUCIONALES:
Art. 44; Art. 83; Art. 108; Art. 112; Art. 179; Art. 181; Art. 202 numerales: 4-5-7-10-11-20;
Art. 216; art. 238 numeral 14; art. 178; art. 180.
2. CIENCIA DE LAS FINANZAS. CONCEPTO.
El Prof. Sosa Centurión dice que el Derecho Financiero es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los derechos y obligaciones relativos a las finanzas.
La exigencia del recurso exige del Estado la facultad de regular el medio para obtener los recursos.
La ciencia de las finanzas es el saber fundado, razonado y cierto por sus principios axiomáticos y causas, que determinan la formación o modo de adquirir la riqueza, así como los bienes financieros destinados a satisfacer las necesidades colectivas. En relación a la Economía y atendiendo al fin al que se aplica la riqueza, la ciencia de las finanzas considera en su mayor complejidad a la actividad.
Toca a la ciencia de las finanzas investigar los medios que pueden aplicarse para la consecución de los fines estatales, según las condiciones particulares de cada país.
Flora apunta al respecto de esta definición:
La ciencia de las finanzas estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que rigen a la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.
Este estudio puede hacerse tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista científico, técnico o jurídico.
DISTINCIÓN ENTRE CIENCIAS DE LAS FINANZAS PURA Y CIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS.
La ciencia pura de las Finanzas podría definirse según Grizziotti como: “la Ciencia abstracta que estudia la construcción lógica y sistemática, las leyes y los principios de los ordenamientos, tanto concretos como ideales, de la repartición de las cargas públicas, desde el especial punto de vista que consiste en establecer si tales ordenamientos, dadas ciertas condiciones del ambiente o medio a que ellos se refieren, son idóneos para satisfacer una determinada necesidad, mediante una determinada distribución, previamente propuesta.” Así concebida, la teoría financiera es una ciencia abstracta pura, porque toda su investigación va orientada hacia el estudio de las propiedades de los fenómenos concretos, que los hacen idóneos o ineficaces para conseguir un determinado fin: la satisfacción de las cargas públicas.
La ciencia de las finanzas “pura” estudia las motivaciones intrínsecas, o razón de ser, de la relación entre el hombre y el Estado, en sus diversas manifestaciones, sin pretender juzgarlas, sino solamente explicarlas como manifestaciones espontaneas (Economía Financiera). En esencia, la expresión pura de las Ciencias de las Finanzas investiga y analiza el “fenómeno financiero” sin determinar interconexiones, estimándole por su sola existencia, ya que los mismos deberán ser coordinados de acuerdo a la capacidad contributiva y prelación que ocupen determinados recursos y gastos, con relación a otros. Esta regulación o sistematización es la que ha dado origen al Derecho Financiero.
Por el contrario, la Ciencia de la Aplicación de los Principios Financieros investiga las formas en que le Estado busca obtener la riqueza necesaria para su existencia y funcionamiento, es decir, para el cumplimiento de sus fines éticos y sociales, aquellos generalmente enunciados en los preámbulos constitucionales.
La ciencia de la aplicación de los principios financieros lleva a la obtención de los objetivos políticos. Para ello, puede considerarse doctrinalmente en la actividad financiera cuatro aspectos: el político, el económico-social, el jurídico y el técnico-operativo.
El aspecto político: consiste en conocer los principios directos para la elección de los recursos.
Son los lineamientos para la aplicación de los planes, proyectos, principios a utilizarse etc., para la elección de los recursos. (Originarios).
El económico: se manifiesta en las funciones económico-sociales que los recursos cumplen en cuanto brindan los medios para los gastos y para el logro de los fines del Estado, de la colectividad y de los individuos que la constituyen.
(Medir las consecuencias económicas que surgirán con la creación de un nuevo impuesto).
El jurídico: se halla a través del fundamento y en relación de derecho que caracteriza a cada uno de los recursos.
El técnico operativo, reside en considerar la “operación apropiada” que ha de permitir al Estado la obtención de sus recursos. (compra-venta empréstitos.)
(Cuál será la operación más adecuada que el Estado tiene para la creación de un nuevo impuesto).
3. DEFINICIÓN:
“Es la ciencia social que tiene por objeto procurar los medios necesarios al Estado o los Municipios, para la satisfacción de las necesidades públicas en el marco del cumplimiento de los “fines éticos”, económicos, jurídicos y sociales que les corresponden.”
Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente consideradas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Las finanzas públicas tienen por objeto el estudio de los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su administración y destino con relación a los fines del Estado.
4. ETIMOLOGÍA.
Actualmente se reconoce la derivación que proviene de la voz griega “finos”, la cual pasa al latín “finis” que significa fin (pago-cancelación de deuda), entendido como el pago con el que se concluyen los negocios jurídicos y cuya significación cambio varias veces.
El vocablo finanzas significa poner término, pagar una deuda. Podemos sentar como punto de partida que el Derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado.
En un primer periodo designaba a un fallo judicial, luego a la multa fijada por un juicio y, finalmente a los pagos y prestaciones en general.
Las Finanzas tienen su origen en la finalización de una transacción económica con la transferencia de recursos financieros (con la transferencia de dinero se acaba la transacción).
Los términos y expresiones: finanzas, finanzas publicas, hacienda, hacienda pública, los tomaremos como sinónimos y les asignaremos idéntico significado.
5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS, EVOLUCIÓN.
En primer término debemos destacar el hecho de que la preocupación sobre materias hacendísticas apareció en todas la agrupaciones humanas que alcanzaron en la historia cierta entidad; y que aún en las obras más remotas encontramos referencias llenas de significado sobre la trascendencia de ésta actividad del Estado aunque no pueda señalarse sino muchos siglos después, una obra que ya sea un tratado especifico sobre el tema y que pueda considerarse como antecedente de los conceptos actuales.
En Egipto, 3.400 a. de c., ya se encuentran prácticas y experiencias financieras y lo mismo puede decirse de Babilonia y Persia; y aun en la Biblia constatamos que la dispersión de las tribus de Israel y la ruina de la monarquía Hebrea a la muerte de Salomón, no es ajena a fenómenos tributarios. Para todos éstos Estados fueron familiares los impuestos sobre las tierras y sobre las transacciones comerciales, y se atribuye –en parte- su ruina y decadencia a la prodigalidad con que gastaron recursos públicos que obtenían de manera demasiado onerosa de sus súbditos.
El mundo antiguo vivió en guerra de conquista, uno de cuyos principales objetivos era establecer un tipo de hacienda conocido hasta hoy como “parasitaria”, en la cual se trataba de desplazar la incidencia o peso de los impuestos sobre economías más débiles.
Grecia vivió de impuestos sobre el comercio internacional u sobre las tierras, y en muchos de los discursos de la época se encuentran referencias financieras.
Xenofonte dejó a la posteridad su obra “Las rentas de Atenas”, y Aristóteles “Las Avispas”, llena de alusiones sobre la materia. “La República” de Platón y “La Política” de Aristóteles también ofrecen algunos aportes, aunque es la “Crematística” la más importante concepción Aristotélica de la Economía Política.
Se resalta el carácter predominantemente financiero o tributario de las guerras de conquista de Roma. Tuvo también su sistema impositivo interior pero prefirió mantener la organización de los países conquistados y una sumisión hasta cierto punto nominal, a cambio del “Tributo Imperial.”
A la caída del Imperio Romano el mundo Occidental entró en la Edad Media, que desarrolla el Gobierno Feudal, reduciendo el panorama financiero sus perspectivas para pasar a ser un pequeño problema de casa del señor Feudal, y en el que se desintegra el concepto y finalidad de los impuestos. En efecto, los últimos emperadores romanos vieron surgir a los “Vir potentes”, hombres poderosos que obtuvieron de ellos la inmunidad fiscal; este privilegio se extendió a cada provincia y los grandes señores trataron de obtener iguales excepciones, a lo que se agrega que las tierras del fisco que se deban en concesión, gozaban también de inmunidad. Este privilegio se fue generalizando y extendiendo en las provincias, al grado que la primitiva obligación de que estar obligado al pago de tributos era símbolo de servilismo; el antiguo concepto del impuesto, deber cívico, igualitario y señorial, había sufrido su primera crisis.
Esto se agravó con el nacimiento de otro irritante privilegio: “EL HONOR”, que era el derecho de hacerse dueño de los impuestos que paraba determinado territorio, se había producido con ello la segunda crisis del concepto; de un deber superior para con el Estado se transformó en un Derecho Patrimonial, en manos de particulares.
La Iglesia Católica, alcanzo una poderosa fuerza social y política y a influyo de su ascendiente obtuvo, para ella y sus bienes, la inmunidad fiscal y el derecho de cobrar el Diezmo, con la obligación que tomaba de hacerse cargo de la asistencia social y de la educación. El impuesto como derecho superior del Estado ya no existía, su primitivo y autentico sentido cayó en el olvido, al extremo que en año 877 los Carolingios consagraron su propia desposesión del derecho de dictar normas impositivas.
Durante los últimos años del Imperio Romano la inmunidad se conoció como privilegio personal, salvo para las tierras fiscales dadas en concesión; en la edad media, el privilegio era personal y real, pues se refería a excepciones territoriales, a cuyos recintos el Judex (cobrador de impuestos) no tenía acceso y donde mandaba un señor, que creó un Estado dentro del Estado: el Feudo o señoría, y ahí alojó a cuantos quisieron obtener seguridad o una garantía fiscal a cambio de vasallaje o servilismo. O sea que la inmunidad territorial, aún cuando pudiera importar una contraprestación al Rey, autorizaba al propio señor a cobrar impuestos a su propio beneficio, dándole la oportunidad de obtener siervos y vasallos con que cultivar sus tierras.
El concepto de Estado que se había esturrado en la sociedad feudal: en la que los señores eran más fuertes que el Rey y a los que éste debía consultar. Sólo cuando el antiguo colono fue transformando en siervo y esté en hombre libre que vivía de su trabajo, y cuando se le permitió hacerse dueño de las tierras é en hombre libre que vivía de su trabajo, y cuando se le permitió hacerse dueño de las tierras que trabajaba y posteriormente con el advenimiento del verdade o poder real y el renacimiento del concepto del Estado, vuelve a surgir el impuesto en su antigua concepción. Felipe “El Hermoso” convoco a asambleas para dar origen a los Estados Generales y en Inglaterra se produce el otorgamiento de la Carta Magna que si bien otorga a los señores garantías fiscales, importa el reconocimiento explicito de éstos al derecho del Rey a imponer tributos dentro del territorio nacional.
Después de 6 o 7 siglos el impuesto había recuperado su naturaleza original: una prestación en beneficio del Estado para satisfacer con su producto las necesidades económicas de éste. Se produce un fenómeno curioso: el impuesto crece y se multiplica, surgen la talla (contribución territorial), las Gabelas (impuestos indirectos), los Accisos, las Ayudas, etc.
El pueblo llano soportó un gravamen de más del 50% de sus entradas y éste estado de cosas duró hasta el triunfo de la Revolución Francesa con una literatura financiera era en casa país llena de panfletos que señalan los abusos y demandan la adopción de normas y principios de justicia tributaria.
Las doctrinas financieras que muestran con mayor o menor profundidad un pensamiento central animando a la actividad hacendística, generalmente van unidas a escuelas económicas, de las que toman su nombre.
El mercantilismo:
Con la desintegración del feudalismo y el nacimiento de los estados fuertes y centralizados, el problema financiero recupera su preponderancia y crece en importancia. Ya no bastan las rentas del soberano y las contribuciones de los súbditos para satisfacer las necesidades públicas, la Hacienda necesita desarrollar un complejo sistema tributario y el hombre ha salida de la etapa del misticismo. Bedin publica en 1.576 “Los 6 Libros de la República” que contiene meditaciones políticas y un aporte a la ciencia de las finanzas, considerando a los impuestos indirectos y aún a los directos como arbitrios posibles. Bajo su influjo aparece una densa literatura sobre temas políticos y económicos que ofrece una cierta similitud en el pensar de un grupo de pensadores que han pasado a la historia como “Los Mercantilistas”. (Patrón oro).
Su primera afinidad fue la de tipo político: el engrandecimiento del Estado y la subordinación de la economía a propósitos políticos, la supervaloración de la balanza comercial y un entusiasmo por un densa población; las finanzas se miran como el instrumento para alcanzar éstos propósitos, enunciándose por primera vez el postulado de las finanzas funcionales: utilizar la actividad financiera del Estado para fines extrafiscales. Esta escuela es la que primero destaca la dependencia de la Economía del Estado de la Economía Nacional, atribuyéndole a la primera un carácter parasitario con respecto a la segunda y de lo cual se deduce la necesidad de robustecer la economía nacional si se desea tener finanzas sanas y poderosas. Entre sus más destacados representantes se encuentran Thomas Mun, Francisco Fauquier, William Petty, John Locke.
LOS CAMERALISTAS:
Eran funcionarios de los Estados Alemanes y sus escritos datan de los siglos XVI al XVIII. Eran absolutistas y para ellos el Príncipe y el pueblo eran una sola entidad integrada en el Estado y de la cual el Príncipe era la encarnación; el bienestar de éste era lo más importante y no los inquietaron problemas como el de la justicia tributaria y la legalidad de los impuestos. El pueblo no debía ser oprimido por impuestos porque esto desalentaba el esfuerzo económico y por lo tato perjudicaba el interés del Príncipe. Uno de sus representantes Von Justi, considera a los impuestos como un medio de que el Príncipe regule la economía en beneficio del Estado, su obra “Sistema Financiero” puede considerarse como la sistematización de ésta escuela. (Se lo considera u precursor de Adam Smith años más tarde).
LOS FISIÓCRATAS:
El siglo XVII vio aparecer en Francia una numerosa literatura económica y financiera, gran parte de ella destinada a criticar los usos y abusos del “Ancien Régime”. Tuvieron gran consideración por la actividad agrícola y la creencia en las leyes naturales por lo cual se les ha llamado fisiócratas, y tuvieron antes y después de la Revolución Francesa señalada importancia, sobre todo Quesnay con su “Cuadro Económico” que dio unidad a éste pensamiento en el que la agricultura debía tomar un rol muy importante. Ella concibió la original (y equivocada) teoría de que de todas las actividades económicas desarrolladas por el Hombre, la agrícola es la única que enriquece auténticamente a la economía nacional y al individuo en forma de un producto neto; por lo cual era la única riqueza que debía estar gravada, desapareciendo cualquier otro impuesto. Sus postulados constituyen un aporte valioso que la ciencia financiera no olvida:
- Que los impuestos no deben ser destructivos ni desproporcionados a la renta nacional;
- Que deben aumentarse siguiendo la curva ascendente de esta, y
- Que deben recaer sólo sobre la renta liquida, evitándose todo impuesto indirecto por ser onerosos en su cobranza, perjudiciales al comercio y destructores de la riqueza nacional.
Entre sus doctrinarios más destacados además de Quesnay, figura Turgot, ministro de Hacienda de Francia, Mirabeau, Mercier de la Riviére, etc.
ADAM SMITH:
Con él los estudios financieros adquirieron un grado de sistematización tal que el tratamiento que él dio a éstos estudios ha continuado siendo el mismo hasta hoy. Su “Investigación sobre la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones”, publicada en 1.776, ejerció profunda influencia tanto en la ciencia de la economía como en la financiera. Representa la más completa reacción contra el estatismo que existió a comienzos de la edad moderna, relegando al Estado un papel pasivo en la vida económica, pero reconociéndole ciertas funciones inherentes que debe asumir: defensa del Estado de la violencia e injusticia de otros Estados; justicia y seguridad en el interior y creación y mantenimiento de las Instituciones Públicas y de obras de interés público que el particular no puede costear. (Como aquellas que facilitan el comercio y promueven la instrucción pública).
Apartándose de la escuela fisiocrática, sostiene que no sólo la agricultura es la creadora de riqueza, sino también la industria y el trabajo, recalcando que todo impuesto que recaiga sobre una sola de éstas tres clases de entradas es injusto en cuanto no afecta a las otras y que los súbditos del Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a la renta de que gozan bajo la protección del Estado, constituyendo la igualdad el observar esta máxima, y apartarse de ella, la desigualdad en la repartición del impuesto.
Representó a la riqueza industrial y manufacturera como un nuevo aporte al capital y a la renta nacional. La importancia de su aporte a ésta ciencia se puede resumir en:
- Dio popularidad y respaldo doctrinario a la concepción del Estado Liberal, transformándose en el abecedario de éste pensamiento económico;
- Dio una visión sistemática a los estudios financieros;
- Formuló principios que siguen teniendo plena vigencia, como las reglas básicas de la imposición o reglas de A. Smith;
- Destruyo la concepción fisiocrática de la creación unilateral de las riquezas, ensanchando el campo de la tributación.
El siglo XIX:
El estudio de las finanzas como ciencia independiente de la economía política empieza en este siglo, en él la ciencia de la hacienda alcanza su madurez como disciplina científica y aparecen en Europa los tratados que abarcan el tema independientemente de la Economía Política, de manera unitaria y orgánica. El autor que mejor encarna el nuevo periodo tal vez sea Wagner, que sostiene y patrocina el principio de que las finanzas deben tener un contenido social, empleándose medidas financieras para extender la actuación del Estado mediante la absorción de las rentas privadas para transferencia a éste en forma que permita la redistribución de las rentas y extensión de sus servicios en ayuda a las clases económicamente débiles. Durante este siglo dos Instituciones financieras concentran el esfuerzo teórico y político para lograr su establecimiento: “El impuesto a la renta y la progresividad de la imposición como fórmula para realizar una mayor justicia tributaria.”
El siglo XX y las Finanzas Funcionales:
Después de afianzadas las dos Instituciones, producto ideológico del siglo anterior, las finanzas evolucionaron inesperadamente, revolucionando conceptos económicos y financieros. Dos acontecimientos está ligados al nuevo pensamiento: la depresión mundial del 1.929 a 1.933 y la segunda guerra mundial.” Ambos ocasionaron una inmensa pérdida material a la que se sumó la profunda crisis espiritual producto de éste periodo llamado por Henry Wallace “El Alto Costo del Fracaso”. El análisis de los economistas clásicos resulto insatisfactorio para explicar la depresión de la tercera década, en que el reajuste automático de la economía no se producía como sostenía ellos. Keynes publicó en 1.936 su “Teoría General de la Ocupación, EL Interés y El Dinero”, sosteniendo que los postulados de la teoría clásica sólo eran aplicables a casos especiales y no en general. No fue el primero que formulara los nuevos principios financieros, pero sí fue el que sistematizó sus ideas y elaboró ésta teoría general en la que se destaca la función de los procesos de inversión, de ahorro y de consumo. De este análisis hecho con nuevas experiencias y con una profunda observación de las realidades, resultó una nueva concepción financiera y una nueva política fiscal que es conocida como Finanzas Funcionales; de ella el Estado emerge con otras y altas responsabilidades en las que debe utilizar su actividad financiera para obtener finalidades económicas y sociales y en las que las finanzas dejan de ser neutrales para adquirir una función dentro del proceso económico.
6. LAS FINANZAS PÚBLICAS:
Consisten en el estudio de la naturaleza y los efectos del empleo de los instrumentos fiscales por parte del Gobierno, sean tributos e ingresos y gastos, préstamos, y empréstitos, compras y ventas. Implican las interrelaciones financieras que se generan entre las agencias gubernamentales, al igual que entre el Gobierno central y las autoridades locales en un mismo país.
Se la entiende comprensiva de las empresas públicas y de determinadas industrias nacionales, aunque pueden financiarse a sí mismas como cualquier otra empresa, por lo que se encuentran fuera del ámbito público; se introducen en el análisis y en las discusiones propias de las Finanzas Públicas, atendiendo a sus estrechas vinculaciones con el Gobierno.
El objeto esencial de las Finanzas Públicas reside en el suministro, por parte de las autoridades, de los bienes y servicios “públicos” y “colectivos” que los individuos no pueden adquirir fragmentariamente, como la defensa y la salud pública, y en el modo que se financian.
En este sentido, cuando el Estado invierte dinero en las Fuerzas Armadas o en la educación, incide en la estructura de la producción y del consumo.
La creación de tributos para financiar el gasto público y el modo en que benefician a grupos particulares, afectan la distribución de los impuestos, al tipo y al nivel de la producción global, de igual manera que afectan las decisiones gubernamentales para financiar parte de sus gastos tomando préstamos o cargando impuestos por encima de los gastos presupuestados.
La dirección de la deuda nacional-préstamos anteriores acumulados plantea serios problemas para la política monetaria.
Los tributos y los gastos afectan a la naturaleza y a la amplitud de las fluctuaciones cíclicas de los negocios y, a largo plazo, a todo el proceso económico.
El Gobierno central no es, por tanto, un factor separado de la economía, encargado únicamente de satisfacer las necesidades comunitarias que el mercado no puede suministrar satisfactoriamente, sino que tiene gran importancia por su influencia en toda la actividad económica, por esto, la discusión de las finanzas públicas tiene que considerar y analizar los fines de la política fiscal.
Los posibles objetivos políticos comprenden niveles superiores y estables de empleo, su inflación, tasas de alto desarrollo económico, una moneda fuerte, una distribución de la renta más igualitaria, un alto grado de libertad de los trabajadores, comerciantes, inversores, empresarios, etc. Un aspecto de las finanzas públicas reside en el examen de estos objetivos, ya sea que estén expuestos o implícitos, así como en el análisis del cumplimiento de los mismos en la práctica, el grado de compatibilidad entre sí y el señalamiento de la naturaleza posible de sus conflictos.
Los “principios impositivos” se analizan generalmente en la literatura financiera pública; se sostiene que la imposición debe ser “justa”, “equitativa” y “económica”, términos que raramente se definen rigurosamente, pudiendo interpretarse en diversos sentidos, por lo que los escritores han empleado para apoyar diversos sistemas impositivos: proporcionales, progresivos o regresivos.
Del mero análisis económico no es posible inferir principios impositivos sin basarse en suposiciones de juicio político y ético. No obstante, la economía puede ayudar a examinar las efectos generales de las propuestas fiscales, alternativas sobre los precios, tipos de interés, ahorro, ahorro, inversión, incentivos, beneficios, localización y organización de las empresas, producción, empleo, renta, salario, etc. (“Diccionario de Economía”, Arthur Seldon, F. G. Pennance).
7. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CIENCIAS FINANCIERAS.
La Ciencia Financiera tiene un rol específico:
Le corresponde la consideración de los principios de “repartición” de los gastos públicos y las condiciones de aplicación. Ella estudia el punto de vista económico y el político de hechos financieros, analiza las entradas y los gastos para determinar el mejor funcionamiento de la Organización financiera, con miras al interés general. Es entonces, una ciencia social y sobre todo política. Se traduce en educación, salud, vialidad, seguridad, etc.
8. Finanzas: sus causas
La causa original de las finanzas constituye la necesidad de medios; la causa material, la inversión, la causa formal, las instituciones y la administrativa, la cauda ocasional se determina por el Bienestar Social, como expresión final de la satisfacción de necesidades.
LA LITERATURA DE LA CIENCIA FINANCIERA:
La literatura financiera es el conjunto de conocimientos desarrollados por los autores e investigadores, que con sus obras posibilitaron la ubicación de esta ciencia social en el universo del saber científico, contribuyendo a la organización y al progreso de la sociedad.
Según las fuentes de que disponemos, las nociones sobre economía financiera, se hallan muy dispersas en la literatura de la antigüedad. El breve comentario de Jenofonte “De los ingresos del Estado” escrito en el año 353 a.c. y la economía pseudoaristotélica sólo tienen importancia en cuanto al conocimiento del Estado financiero de la época. De mayor trascendencia son las exposiciones contenidas en la “Ética a Nicómano” y la “Política” de Aristóteles, concernientes a la diferencia entre los criterios de justicia conmutativa y distributiva en el reparto de las cargas.
Estas doctrinas tuvieron considerable influencia en las ideas medioevales y modernas de justicia impositiva. La evolución y las transformaciones operadas en el objeto y en el significado público de las Instituciones financieras –sobre todo de los impuestos y el crédito público- originan exposiciones y discusiones a propósito de la ciencia financiera que se extienden en la medida de aquellas. La doctrina económica contenida en discusiones teológicas, contiene varias observaciones fundamentales sobre la teoría y la política financieras, como la justicia de los impuestos, la moral impositiva, las exenciones impositivas y los empréstitos. Los empréstitos forzosos a interés implantados en las repúblicas Italianas a partir del siglo XIV, provocaron conflictos con motivo de la prohibición eclesiástica sobre el interés y la usura en sabios florentinos como Bernardo de Siena.
Las cuestiones financieras fueron tratadas más extensamente por primera vez, por Jean Bodin en su obra “Seis libros de la República (1.577). Giovanni Botero, Petty, Locke y otros se ocuparon de cuestiones financieras en gran número de publicaciones de carácter preferentemente jurídico y compilatorio, que conservan aún su valor para el conocimiento de la situación financiera en gran número de publicaciones de carácter proferentemente jurídico y compilatorio, que conservan aún su valor para el conocimiento de la situación financiera de la época. La evolución de la literatura financiera íntimamente ligada a la historia de la economía política, parte del Estado absoluto bajo la autoridad del príncipe y la tutela mercantilista a través del Estado Cameralista y administrativo del despotismo ilustrado, hasta el Estado Liberal del siglo XIX y el Estado administrativo y social del presente. Comprende desde Bodin a los juristas fiscales, algunos mercantilistas italianos y franceses, los cameralistas antiguos y posteriores a los fisiócratas (Adam Smith y sucesores Ricardo, Malthus), hasta llegar a los maestros de la ciencia financiera alemana (Stein, Rau, Wagner) y los representantes de la nueva teoría financiera escandinava y anglo-norteamericana (quienes no niegan la influencia alemana). La antigua literatura de la ciencia financiera se elabora generalmente con carácter enunciativo, en las llamadas bibliotecas cameralistas que constituyen la más remota bibliografía alemana de las ciencias económicas y sociales.
LA POSICIÓN DE LA CIENCIA FINANCIERA EN EL SISTEMA DE LAS CIENCIAS:
La ciencia financiera pertenece al sector de las ciencias cuyo objeto es la investigación de la vida social humana. Una parte de estas ciencias, cuyo conjunto se llama Ciencias Sociales, tiene como objeto los fenómenos económicos de la vida colectiva, es decir los procesos y relaciones que resultan de causas y hechos económicos dentro de la existencia y conducta de las economías al servicio de la sociedad. Es decir que los problemas que proceden del esfuerzo del hombre para satisfacer sus necesidades son objeto de estudio de la economía social.
La economía social se ocupa de los fenómenos de la vida económica, que se dividen en dos tipos: aquellos que tienen por objeto las relaciones reciprocas de las economías privadas y las relaciones de las economías públicas, tanto reciprocas (con sí mismas) como con las economías privadas. Los fenómenos de las relaciones reciprocas, en su mayoría libres, de las economías privadas constituyen el objeto de la Ciencia Económica Teórica. Los fenómenos o actividades y relaciones económicas de las economías públicas, conciernen a la ciencia de la Economía Política o ciencia de la economía Pública. La Ciencia financiera es una parte de la ciencia de la economía pública: la parte que trata de la economía financiera pública, es decir, es la ciencia de la economía financiera pública de la economía colectiva obligatoria o de las economías colectivas públicas. (Economías colectivas públicas u obligatorias son las asociaciones obligatorias del derecho púbico que sirven a fines públicos y son objetos económicos ellas mismas: el estado y los municipios por ejemplo).
LA ECONOMÍA FINANCIERA:
Por economía financiera entendemos la suma de medidas o instituciones que tienden a la útil fijación y organización de las necesidades, y particularmente a la obtención e inversión de los recursos para satisfacer las necesidades de una determinada economía. La economía financiera no es como erróneamente se piensa, la economía del Estado o de una entidad pública en general, sino sólo una parte de ésta economía pública que persigue la finalidad de satisfacer las necesidades públicas por el ofrecimiento de prestaciones y servicios de distintos tipos.
La economía pública persigue la finalidad de satisfacer las necesidades públicas por el ofrecimiento de prestaciones y servicios de distinto tipo. La economía financiera pública es la suma de medidas e instituciones que tienen por fin la determinación del tipo y la cuantía, así como de la obtención e inversión de los recursos para la producción pública material e inmaterial, en cuanto éstas medidas e instituciones no sean del tipo de la economía puramente privada.
Así como se entiende por economía un cirulo cerrado y uniforme de instituciones económicas, se designa con la expresión de economía financiera pública tanto al organismo económico de las finanzas públicas como a la actividad económico-financiera que tiende a financiar las entidades públicas.
EL CONCEPTO DE LA CIENCIA FINANCIERA:
Según Wagner, la doctrina sobre el presupuesto del Estado se llama Ciencia Financiera. Su objetivo es, conforme a los principios del Derecho General del Estado (público), u de acuerdo a las leyes de la economía nacional desarrolladas por la Ciencia Económica, fijar la legalidad de las necesidades del Estado y la influencia de la obtención de recursos por el Estado sobre la economía nacional; así como pronunciarse sobre el método correcto de proporcionar ingresos al Estado.
Se puede hablar de economía financiera pública y, en consecuencia, de una ciencia financiera en el sentido actual, solamente desde que el Estado y las comunas tienen una economía que esencialmente se distingue de la economía privada. La ciencia financiera es tanto doctrina que trata de las medidas, fenómenos e instituciones económicas emergentes de la economía especial de las entidades públicas de existencia necesaria en cuanto a obtención e inversión de recursos, como comprensiva de los fines y principios de los adecuados procedimientos.
La ciencia financiera logra su distinción según el objeto y el método que pide Kant, al circunscribirse a la economía especial de las entidades públicas, la cual se distingue esencialmente de la economía privada por la forma de obtención y empleo de sus recursos. Si se quiere dar un sentido más amplio al concepto de la ciencia financiera, ésta debería dividirse en:
La ciencia de la actividad financiera de entidades públicas, en cuanto tiene por objeto la satisfacción de las necesidades financieras conforme al carácter especial de entidades públicas. Constituye lo que se conoce como Ciencias fiscales o sea finanzas para satisfacer necesidades.
La ciencia de los medios y de los recursos económicos-financieros, en prosecución de objetivos de política reguladora y no dedicados a la financiación de entidades públicas. Constituyen lo que se conoce como Finanzas de Política reguladora o Finanzas Reguladoras.
En su conjunto, la ciencia financiera busca obtener los recursos para satisfacer las necesidades públicas, dando capacidad de pago al Estado; como se ha mencionado, su finalidad está en la satisfacción de las necesidades generales, por medio del correcto suministro de funciones y servicios a la comunidad.
EL NOMBRE DE FINANZAS Y CIENCIAS FINANCIERAS:
Lo que actualmente es objeto y materia de la ciencia financiera está tratado -con reservas de la evolución de la economía política y del derecho- en las publicaciones de los siglos XVI y XVII con el titulo de erario. En la literatura alemana del siglo XVIII la ciencia financiera aparece bajo el nombre de Ciencia Cameralista, que comprende a todas las doctrinas relativas a la economía de un país. Más tarde se acostumbró a dar a la Ciencia Cameralista o financiera propiamente dicha, el nombre de “Economía del Estado” o “Ciencia de la Economía del Estado”. Esto fue objetado desde el comienzo, y los enemigos de tal confusión de nociones afirmaron que la Ciencia Financiera se distingue perfectamente de la ciencia de la economía del Estado, porque aquella se ocupa de la adquisición de recursos de los príncipes del Estado, y la Ciencia de la Economía del Estado se refiere a su distribución. Pronto se renunció a emplear los nombres de “Economía del Estado o Ciencia de la Economía del Estado para designar a la Ciencia Financiera; por ser demasiado vagos, quedando sólo Ciencia Financiera para designar a la Ciencia o Teoría de la Economía Financiera Pública.
En inglés falta un término preciso, puesto que se usa la palabra Finance en sentido parecido al alemán de economía del Estado, razón por la que la ciencia inglesa emplea para referirse a la Ciencia Financiera el término “Public Finance”. En francés se emplea el plural “Finances” para las Finanzas Públicas y la Ciencia Financiera se llama “Science des Finances”.
DIVISIÓN DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS.
La Ciencia Financiera, es decir la teoría de la Economía Pública que satisface las necesidades, se divide en Ciencia General y Especial.
La Ciencia Financiera General: estudia los fenómenos de la Economía Financiera Pública; y lo hace de dos maneras: por el camino de la investigación realista empírica obteniendo resultados deducidos de manifestaciones históricas en la Economía Pública; y también por medio de la investigación abstracta o exacta que reduce los fenómenos económicos a sus elementales factores constitutivos para llegar mediante la abstracción a resultados universalmente válidos y absolutos.
La Ciencia Financiera Especial: es, o bien comparada de un grupo determinado de civilizaciones y economías, o bien descriptiva de las instituciones públicas económico-financieras de una determinada comunidad pública. Esta división no debe confundirse con la división en teórica y práctica. La Ciencia Financiera o Política Financiera es más bien la teoría sobre los fines de la economía Financiera Pública.
EL OBJETO DE LA CIENCIA FINANCIERA:
En el sentido más amplio o empírico, es la Economía Financiera Pública o la Economía para la satisfacción de las necesidades, la adquisición o suministro de recursos caracteriza a la Economía Financiera Pública, convirtiéndola en una economía especial.
El objeto propiamente dicho o epistemológico de la ciencia financiera es la obtención y posible disposición económico-pública de los recursos que necesita una economía pública para realizar sus objetivos. Por ejemplo la actividad económico-financiera para la construcción de caminos públicos no consiste en el suministro de piedras, trasporte, etc., sino en la obtención y posible disposición de los medios monetarios que la administración vial necesita para las prestaciones materiales y ejecución de los trabajos.
LA TAREA DE LA CIENCIA FINANCIERA:
En principio, la tarea de la ciencia financiera está determinada, en un sentido, por el tipo y el volumen de la vida económica de las economías colectivas obligatorias, y desde luego del Estado; en otro, por la organización de la economía nacional que sostiene ésas economías colectivas. La ciencia financiera se interesa exclusivamente por la manera con que pueden conseguirse los recursos económicos a aplicarse para que se transformen en servicios y prestaciones públicas.
Actualmente, el termino Economía Política, se utiliza comúnmente para referirse a estudios interdisciplinarios que se apoyan en la economía, la sociología, la comunicación, el derecho y la ciencia política para entender cómo las instituciones y los entornos políticos influencian la conducta de los mercados.
La Ciencia Financiera está relacionada está estrechamente con la Ciencia Administrativa y la Política Económica, de manera que los límites entre las tres disciplinas –Economía Política, Ciencia Financiera y Ciencia Administrativa- parecen confundirse por las necesidades de la práctica que ensanchan cada día las tareas de las Ciencias con ella relacionadas, razón por la cual se ensancha el ámbito de su propia misión que debe ser continuamente re-delimitada.
TEORÍAS DE LOS FENÓMENOS DE LA ECONOMÍA FINANCIERA PÚBLICA:
Las teorías de las ciencias culturales son intentos de explicar lo que éstas son o lo que debieran ser. La naturaleza de los fenómenos económicos financieros públicos está concebida, por la antigua teoría, como sistema individualista de la economía de cambio o de circulación. El proceso económico financiero público es considerado como de consumo o de producción de bienes económicos, o como intercambio entre el Estado y los individuos. El objetivo de ésta interpretación del proceso económico-financiero fue antes que una explicación teórica, obtención de normas prácticas para la política financiera. Así tenemos las siguientes teorías:
TEORÍA DE CONSUMO:
La economía pública consume bienes materiales (dinero) y los trasforma en prestaciones de servicios, pero no crea nuevos valores, puesto que según ella, sólo los bienes materiales son bienes económicos reales.
TEORÍA DE LA PRODUCCIÓN:
Considera la actividad económico-financiera pública como producción de bienes inmateriales, protección jurídica, orden público y seguridad, salud y educación, etc.; Sólo puede ser aceptada si se toma la producción de servicios de utilidad pública como proceso económico-financiero; explicando sólo la economía pública de los gastos.
TEORÍA DEL CAMBIO:
Pretende apreciar ambos lados de la economía financiera pública, la de los ingresos y la de los gastos; interpretando el proceso económico financiero como circulación económica de bienes, conocida como “Teoría del Liberalismo Manchesteriano”.
TEORÍA DE DISTRIBUCIÓN:
Para la que los fenómenos de la economía financiera son sólo problemas distributivos, en los que le proceso económico-financiero consiste en el reparto de los gravámenes públicos entre los individuos. El reparto de los gravámenes es importante pero de ningún modo comprende a la totalidad del proceso económico financiero.
TEORÍA DE TRANSFERENCIA:
Ve la naturaleza de las finanzas en la trasferencia del poder adquisitivo según el principio de la máxima utilidad social. Considera el proceso económico-financiero no en su carácter de proceso, sino observando el resultado de la distribución, transformándose en teoría de redistribución cuando se atribuye a las finanzas, no solamente la tarea de satisfacer las necesidades financieras, sino además la de cambiar la distribución de los ingresos y patrimonios. (O sea que los impuestos tienen la función de intervenir en la distribución de los ingresos y del patrimonio nacional para regularlos)
TEORÍA COOPERATIVA:
Ve en la economía pública una cooperativa de producción y consumo que produce bienes públicos y los traspasa a sus miembros según principios cooperativos determinados por el bien común.
TEORÍA DE LA LUCHA DE CLASES:
Según éstos, los fenómenos económicos financieros no son más que expresión de relaciones de poder económicas y políticas. Considera el proceso cíclico del cambio en el poder político como una circulación de las élites. Estos, llegados al poder, no tendrían intención de administrar con equidad, sino de conservar el poder empleando varios medios, entre ellos una distribución de los impuestos que corresponda a los intereses egoístas de su círculo. La historia política de todos los tiempos ofrece ejemplos en apoyo de ésta teoría, pero entonces, la circulación de las mejores tendría que llamarse “Circulación de Bandidos”. El proceso económico-financiero bajo tal poder sería un mal disimulado robo.
Debemos resaltar que son erróneas todas las teorías del proceso económico financiero público cuando se fundan fuera de la economía financiera, sea en la ciencia del Estado, en la ética o en las teorías económicamente puras.
Las insuficientes interpretaciones de éstas teorías se explican además porque se confundió la economía financiera pública con la economía pública, y también porque nuestra ciencia es considerada parte integrante de la economía nacional, de igual naturaleza que las economías privadas, y nuestra economía financiera no lo es.
LA CIRCULACIÓN DE BIENES EN LA ECONOMÍA FINANCIERA PÚBLICA:
La circulación de bienes en la economía financiera pública debe ser considerada desde un doble punto de vista: como un proceso económico especial y autónomo que es una parte de la economía pública y luego, como un sector de toda la economía nacional. Cada proceso económico es obtención, disposición o distribución y empleo de bienes, ésta circulación de bienes en la economía financiera pública se desarrolla según valoraciones basadas en el interés público y conforme a estipulaciones unilaterales y obligatoriamente fijadas por el derecho público.
La actividad económica financiera persigue el fin de conseguir y poner a su disposición medios para satisfacer las necesidades públicas. Exige la obtención, adquisición o producción de bienes. La economía financiera pública como parte de la economía nacional tiene especial importancia en la circulación de bienes, y su función esencial no es determinar la distribución del rendimiento de toda economía, del producto social; sino realizar ésa distribución en la proporción que le es fijada. Es evidente que la circulación de bienes en la economía financiera pública influye en la distribución del producto social y por ende, en la distribución de los ingresos y patrimonios, interviniendo también en el consumo, dirigiendo ahorros y gastos.
La circulación de bienes en la economía financiera no quiere decir otra cosa que transferir medios monetarios de la economía privada a la pública, sirviéndose de la imposición y del crédito público para fines fiscales y para fines de una política ordenadora; logrando éste nuevo rasgo típico desde el cuarto decenio de éste siglo, que ha reforzado su carácter de proceso económico completo de producción, distribución y consumo efectuado por conducto de la circulación monetaria.
LAS RELACIONES DE LA CIENCIA FINANCIERA CON OTRAS CIENCIAS:
La ciencia financiera es una parte de las ciencias sociales, en algunas de ellas encuentra su complemento y en otras su fundamento. Tres círculos concéntricos rodean a la ciencia financiera con la importancia de ciencias afines y auxiliares. El primer círculo está integrado por las ciencias que, como la ciencia financiera misma, se ocupan de economía financiera pública: Historia, Estadísticas, Derecho Público, etc. El segundo por las otras ciencias sociales, particularmente las ciencias del Estado. El tercero por otras Ciencias Culturales y Naturales.
La determinación de las relaciones por las cuales la Ciencia Financiera se vincula con los diferentes sectores del conocimiento es indispensable para un conocimiento completo de la de la economía financiera pública, pues muestra su dependencia de otros sectores, pero revela multiplicidad de influencias y efectos.
Los hechos naturales y culturales que dominan la existencia del Hombre en el Estado y en la economía, determinan fundamentalmente a la economía financiera pública: las extensiones o espacio de una economía y las propiedades naturales y culturales de la población de un territorio, son factores básicos en el desarrollo de cada economía. Estos factores nos son revelados por la Geografía física y política y por otras ciencias naturales. Lo mismo puede decirse de los hechos demográficos evidenciados por la Antropología, la Etnología, etc., que determinan la capacidad financiera de cada entidad pública.
La filosofía se ocupa de la actividad financiera en la búsqueda de la verdad;
la sociología investiga el funcionamiento de la sociedad, analizando los fenómenos financieros como factores determinantes de hechos sociales;
la Economía Política considera que las actividades financieras se hallan determinadas por necesidades individuales comunes, teniendo como fin las riquezas destinadas a la producción y satisfacción posterior de los servicios públicos a cargo del Estado;
la Política Financiera tiene como materias la redistribución de la riqueza y el incremento de la productividad;
la Administración estima que la obtención e inversión de los ingresos tienen sentido administrativo,
el Derecho Financiero determina la regulación jurídica de los fenómenos financieros vinculando al Derecho con los efectos políticos;
la Política se aplica a los recursos financieros como medios para poner en marcha las acciones del gobierno;
la Estadística proporciona a las Finanzas los elementos de análisis en la diagnosis y pronostico de los ciclos. Las finanzas estudian los medios de que se valen el Estado y las entidades públicas para cubrir sus necesidades financieras. Para ello necesita conocer el comportamiento de la riqueza, las oscilaciones cíclicas, y se pretende planificar, investigar el comportamiento evolutivo de las prácticas y experiencias del pasado. (2).
Más estrechas son sus relaciones con las demás Ciencias Sociales, es decir las Ciencias Económicas, Jurídicas, Estatales, Demográficas y la Sociología, pertenecientes al círculo exterior de las Ciencias auxiliares, que han dado hasta ahora sólo modestas contribuciones a la ciencia financiera. Mientras que las ciencias de las instituciones en las cuales se desarrolla la vida humana-Estado, economía y sociedad- han ofrecido a la Ciencia Financiera no sólo muchos e instructivos complementos, sino una parte de sus fundamentos. Se puede decir que sin éstos es inconcebible un conocimiento de la naturaleza y las funciones de la economía financiera pública y por consiguiente de la ciencia financiera misma.
Con la mención de la Sociología Financiera ya entramos en la ciencias a fines, que circundad directamente a la ciencia financiera, le ofrecen los hechos para su consideración teórica y para la Política Financiera. La Historia Financiera muestra la evolución y en cada fase las condiciones de tiempo y lugar de la economía financiera pública, enseñando la justa apreciación del estado actual y de la problemática del futuro.
La Estadística Financiera se ocupa de los fenómenos económicos financieros públicos en cuanto sean numéricamente accesibles. La Descripción Financiera investiga detalladamente las economías financieras públicas individuales o instituciones con el propósito de llegar a conclusiones generales. El Derecho Financiero, enseña las normas jurídicas relativas a las finanzas.
Estas y otras ciencias afines y auxiliares proporcionan a la ciencia financiera ciertos hechos, conocimientos teóricos y le sirven para sus nociones. La ciencia financiera frente a sus ciencias correlativas no es, empero, solamente parte aprovechada, sino también provechosa pues ofrece a las demás ciencias sus nociones y conocimientos, les descubre sus problemas y les brinda sugestiones.
Puesto que la vida económica se ciñe a formas jurídicas, los fenómenos económicos-financieros públicos tienen también una faz jurídica. Las medidas de la economía financiera pública no solo aparecen normalmente bajo formas jurídicas (leyes) sino que se refieren a hechos jurídicos, que intervienen en ellos, los trasforman. No se puede comprender la naturaleza y la función de la economía financiera pública sin referirse a lo jurídicamente existente.
Estado, Derecho y Economía son fenómenos sociales, y como tales se consideran por la sociología financiera; y la historia financiera muestra la evolución de éste.
CIENCIA DE LAS FINANZAS Y ECONOMÍA POLÍTICA
Conviene diferenciar los caracteres de las Finanzas y a Economía Política:
Finanzas Públicas:
Estado es persona de Derecho Público
1. Sujetos: Públicos y Privados.
2. Objeto: es la inversión, produce servicios.
3. Finalidad: satisfacción de las necesidades colectivas mediante funciones y servicios.
4. Causa: motivada por el servicio final.
5. En las relaciones subjetivas es imprescindible el Estado.
6. Las actividades se desarrollan coactivamente.
Economía Política:
1. Sujetos: Personas de Derecho Privado.
2. Objeto: Producción de bienes económicos.
3. Finalidad: Satisfacción de necesidades individuales o sectoriales,
4.Causa: Su móvil es el lucro.
5. En las Relaciones subjetivas: Excepcionalmente es el Estado.
6. Las actividades:Voluntariamente, en libre concurrencia.
TENDENCIA Y MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN DE LA CIENCIA FINANCIERA:
Como toda economía política, también la ciencia financiera no partió de un interés teórico o científico orientado hacia la explicación de las cosas, sino de tareas practicas. Tenía la tarea de demostrar con qué recursos el Estado podía obtener todo cuanto hiciera falta para realizar todos sus objetivos, es decir, pagar las necesidades que resulten de ellos. La determinación de las tareas muestra tres periodos de la evolución doctrinaria estrechamente vinculadas con la metodología de la ciencia financiera: va desde el examen de lo moralmente permitido (Escolástica), pasando luego a lo jurídicamente permitido y llega a lo que es útil:
La tendencia puramente económica: atribuye a la ciencia financiera un carácter exclusivamente teórico. Su tarea es sólo el conocimiento e interpretación de la organización económica y política de la sociedad y de las leyes, de su duración y de su evolución. La economía financiera pura considera los fenómenos de la economía financiera exclusivamente desde un punto de vista económico. Supone un equilibrio en la economía financiera y su objetivo es establecer mediante una investigación, las leyes determinantes de los cambios en éste equilibrio. Metódicamente pueden tomarse dos caminos: primero, la teoría de valores o método Psicológico que parte de la experiencia y observación interiores. Segundo, el método matemático o exacto que pretende explicar desde el exterior la mecánica de los fenómenos económicos.
La tendencia orgánico-social de Stein, rechaza tanto la explicación individualista y psicológica de los fenómenos de la economía financiera, como su derivación del principio económico y tiene más bien al Estado Social y jurídico como elemento esencial, del que cada investigación económico-financiera debe partir y el que debe volver.
El método genético de la escuela histórica rechaza el método meramente descriptivo, su objetivo es la explicación causal de los fenómenos económicos-financieros públicos en sus relaciones con toda la evolución económica, social, jurídica y política; y aclarar sus efectos y tendencias evolutivas. Depende de los materiales que las ciencias auxiliares ponen a su disposición. Representantes: M. Heckel.
La tendencia ética o político-social surge como herencia de los cameralistas, por su gran influencia sobre los investigadores de la ciencia financiera alemana. En su concepto, la ciencia financiera debe establecer las ideas directas de las instituciones económico-financieras y mostrar los mejores medios para realizar los fines de una “Política Impositiva Social”. Esta tendencia está defendida por investigadores de orientaciones metodológicas muy diferentes.
El método sociológico considera a los fenómenos de la economía financiera como productos y factores de la situación social, estudia sus relaciones reciprocas con otros fenómenos sociales sobre todo con los hechos fundamentales de la vida social. Sus dominios propiamente dichos son los problemas relativos a las condiciones sociales de los fenómenos económico-financieros públicos. Emplean éste método de investigación Loria, Goldscheid, Schumpeter, etc.
El concepto económico estatal de los fenómenos económico-financieros es el denominador común de varias nuevas teorías de la ciencia financiera. Existe acuerdo sólo en el punto de partida, mientras en la orientación metodológica hay diferencias fundamentales. Para Cassel, es un sistema económico basado en un principio particular de organización que debe ser entendido en todas sus partes por sus propios supuestos. H. Rischl quiso caracterizar la naturaleza de la economía del Estado con una teoría de necesidades objetivas, mostrando los rasgos opuestos de ambos sistemas económicos: de la economía colectiva y la economía del mercado. H. Sultán ve los fundamentos de la economía del Estado en su carácter político. De ésta manera se toma un camino que conduce al serio peligro de apartar los hechos económicos-financieros públicos de la realidad histórica a favor de un pretendido cambio fundamental.
El método teleológico: el suministro de recursos es, según Englis, el objeto tradicional de la economía financiera. Esta puede ser atendida solamente sobre la base de toda la economía del Estado, incorpora a la ciencia financiera en la ciencia de la economía Estatal, cuya tarea seria comprender el conjunto de actos que conforman la economía Estatal y dentro de él encontrar el orden en que se basan.
Teoría universalista de la economía estatal: según Andreae, la economía financiera no es una parte de la economía estatal sino la verdadera ciencia de la economía estatal misma, cuyas tareas deberían ser consideradas y resueltas desde un determinado punto de vista de la totalidad.
Tendencia econométrica o matemático-estadística: método especial, propio, expuesto para el estudio de problemas de la ciencia financiera.
LA METODOLOGÍA DE LA CIENCIA FINANCIERA:
No existe todavía una metodología autónoma de la ciencia financiera. Probablemente los teóricos de la ciencia financiera aceptan y emplean los métodos de las ciencias sociales, particularmente los de la ciencia económica y además los de la historia y estadística. Es casi una regla que los tratados de finanzas, cuando tocan la cuestión de método, se remiten simplemente a la metodología de la economía política; pero el estado de la metodología en las ciencias sociales no es como para que sea bastante la simple referencia.
La cuestión de la metodología de nuestra ciencia nos lleva, en primer lugar, a saber a qué categoría de ciencias pertenece: la Ciencia Financiera es Ciencia Teórica de leyes que tiene la tarea de construir nociones generales; y es Ciencia Descriptiva de realidades, empírica e histórica, que describe de manera científicamente exacta realidades limitadas por el tiempo y el espacio. Por éste doble carácter metodológico se desprende que la ciencia financiera debe emplear desde un principio métodos de deducción e inducción.
El método deductivo debe ser usado para explicar los fenómenos del proceso financiero público, pero debemos recordar siempre su validez hipotética y abstracta que se basa únicamente en el análisis especulativo y que su alejamiento de la realidad debe ser advertido.
La inducción tiene la tarea de elaborar y describir lo fenómenos económico-financieros públicos dentro del proceso económico, y de verificar y confirmar su relación con las ciencias naturales, los factores morales, políticos, etc.
LAS LEYES DE LA ECONOMÍA FINANCIERA:
Desde los días de la escuela clásica, la “Ciencia de la Economía Nacional”, se ha dado al estudio de leyes económicas y sociales, considerando con frecuencia a tales leyes como la meta principal del conocimiento. La ciencia Financiera en cambio, se interesó poco durante mucho tiempo por establecer leyes y cuando las formuló generalmente se trataba de generalizaciones insignificantes o fórmulas sin la claridad propia de las leyes.
Para las ciencias sociales es un postulado de su razón teórica suponer la acción de las leyes sociales ya que sólo así comprende los hechos y las relaciones de la vida social, es para ellas una necesidad lógica, y esto vale para la ciencia financiera. Eso no significa que aparte de las leyes económicas y sociales haya también leyes particulares de la economía financiera; si ellas fueran dadas es una cuestión metodológica, por lo que se debe reconocer que en la economía financiera las leyes son lógicamente posibles.
La ciencia financiera se ocupa de determinados fenómenos de la vida económica del hombre que se desenvuelve en ciertas condiciones y exhibe relaciones ciertas. Del conjunto de estas relaciones u condiciones resultan leyes de economía financiera. Los fenómenos designados como leyes sociales o económicas no tienen carácter uniforme, lo mismo ocurre con las leyes de la economía financiera. En primer lugar se deben distinguir las leyes de lo que es u ocurre, de las leyes de lo que debe ser; que no son leyes propiamente dichas, sino ciertas convicciones más o menos generales que tienen validez en todas las colectividades humanas, que se derivan del egoísmo social, del sentimiento de justicia, de moral, de solidaridad, etc. Podemos citar como ejemplos el aumento de los gastos públicos para objetivos culturales, la progresión impositiva, las cargas crecientes sobre el patrimonio, etc.
Las leyes propiamente dichas son leyes empíricas o hipotéticas leyes causales.
Las primeras son reglas empíricamente comprobadas de acontecimientos, traduciendo regularidad en la sucesión de fenómenos económicos que según las condiciones dadas por el lugar, el tiempo, naturaleza y la cultura, toman formas diferentes.
Las segundas o hipotéticas leyes causales expresan la consecuencia que resulta de una causa definida y de una condición determinada de la misma manera, reconocida como relación particularmente importante según sea la situación.
El objeto de las leyes empíricas es la determinación de la regularidad exterior de la coincidencia y reiteración de los fenómenos financieros: la reiteración de sistemas de economía financiera, el retorno de típicas formas impositivas, la regla de Canard. (Antiguos impuestos son buenos, nuevos impuestos son malos).
Las hipotéticas leyes causales son de toda clase, sólo reconocibles por abstracción por lo que se llaman también abstractas: la investigación recurre al método del aislamiento suponiendo que bajo ciertas condiciones, causas individuales provoquen sus efectos sin impedimentos. La reiteración de los fenómenos económicos-financieros comprobada con tales premisas es una ley propiamente dicha de la economía financiera. Ejemplo: la ley de la merma de las fuentes impositivas, la ley de rescate amortización de impuestos. Su misión no es dar una imagen fiel de la realidad, emerge de ellas sólo la tendencia del fenómeno a manifestarse externamente.
Fuentes Consultadas:
(1) FINANZAS PÚBLICAS, Luis F. Sosa Centurión-Walter Zalazar Marchuk-Marcos Caballero Giret, edit. Intercontinental, 2008.-
(2) FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO, 3ª edición actuelizada, Manuel Peña Villamil, edit. Litocolor, 2.006.-
CONSTITUCIÓN NACIONAL del Paraguay del año 1992.-
(3) CURSO DE FINANZAS, Manuel Peña Villamil, edit. Intercontinental, 1990.-
(4) INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS, Luis p. Frescura y Candia-actualizada y anotada por Horacio Antonio Pettit, edit. MARBEN.-
martes, 1 de septiembre de 2009
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