LOS GASTOS PÚBLICOS.
Determinación de acuerdo con los fines del Estado.
“gasto publico es toda erogación que realiza el Estado en funciones de gobierno”. (5)
1. Noción, naturaleza y organización de los gastos públicos. Teorías.
El gasto público se encuentra condicionado por el destino de la inversión. Este criterio no contradice con lo que se ha sostenido de la preeminencia del gasto público en el sector público, a diferencia de lo que se aplica en sector privado, donde los ingresos determinan la orientación del gasto. (1)
Sin embargo, lo que debemos aceptar como base de la ecuación financiera gastos-recursos, es que ambos aspectos no pueden ser considerados independientemente, sino correlativamente. (3)
Sobre el particular cabe afirmar: no existe dentro de la ciencia de las finanzas teorías rígidas, con reglas absolutas, que deben ser aplicadas por los administradores públicos como si fuera una ley de física. (3)
El régimen económico ordinario de la entidad pública se caracteriza por la previsión y el empleo regular de los recursos disponibles, con tendencia al mantenimiento del equilibrio entre los ingresos y los gastos por intermedio de un plan económico especial (presupuesto, palabra derivada del francés “bougette”, bolsillo de cuero). Para abarcar el estudio de ese plan financiero en su exacto sentido y en la plenitud de sus alcances, se hace necesario, en primer término, discurrir sobre uno de sus elementos primordiales, el gasto público. (2)
Se llaman gastos públicos a las inversiones o erogaciones de riqueza que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios a la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que no son llamadas propiamente servicios. En el gasto público hay un empleo de la riqueza nacional, que satisface o debe satisfacer una necesidad colectiva, conforme al plan económico o financiero, proyectado para todo ente público. Este plan debe responder a los fines políticos del Estado, pero debe ajustarse a las posibilidades económicas que el país ofrece y debe respetar todas las garantías, todas las seguridades y derechos que jurídicamente condicionan la estructura constitucional de dicho Estado. (2)
Naturalmente que lo dicho va en un sentido de realidad ajustable a las necesidades propias de cada ente público y a las exigencias y modalidades de tiempo, lugar y persona, pues en el concepto moderno de las Finanzas, y en consonancia con diversos aspectos de la política fiscal, se requiere que el gasto público responda a las necesidades de inversión del sector público, a la expansión y el mejoramiento de los servicios educacionales, agrícolas, de salud y otros, así como de los administrativos y de defensa, y a la política de transferencias de beneficios del sector privado (subsidios, etc.), todo ello dentro del cuadro de los objetivos generales y sectoriales. (2)
Esto conduce a la necesidad de racionalizar el gasto público, a lo que técnicamente se aspira mediante la elaboración de los llamados “presupuestos por programa” que en verdad parecen ser los instrumentos más recomendables para que el gasto público adquiera mayor eficacia (organización). (2)
El gasto público es empleo de la riqueza nacional. Es una erogación monetaria realizada por autoridad competente en virtud de una autorización legal destinada a fines de manifiesto interés colectivo. (2)
Existen dos teorías que tratan de justificar el gasto público:
Teoría del Gasto Limitado: esta teoría se enuncia diciendo que el Gobierno debe gastar lo menos posible, pero con un límite: el de no comprometer la protección y la seguridad del ciudadano. Es decir que cualquier gasto público que no sea imprescindible y casi vital o que pueda ser excluido como tal. (2)
Teoría de la Progresión del Gasto: este es un medio de aumentar la circulación y ocupar a la población, se busca a través del Gasto Público elevar el nivel de ocupación al máximo. (2)
Esta teoría es la más acertada, a condición de que los gastos deban ser necesarios y útiles; para ello las necesidades sociales pueden determinarse por las siguientes características:
1. Por la demanda social, que proviene de la mayoría;
2. Por su carácter de indispensable; y competencia de la ley.
3. Que sea función del Estado su satisfacción. La función es propia del Estado en el cumplimiento del Presupuesto que puede ser considerado como un resumen de la psicología colectiva, por la existencia y aplicación de los recursos. (2)
Para la satisfacción de las necesidades públicas encontramos enunciativamente:
Gastos Constitucionales: que se refieren a la estructuración política del Estado y sus obligaciones ineludibles. Ejemplos: defensa, seguridad, sanidad, educación, justicia, bienestar social. (2)
Pensiones y Subsidios: son rentas suministradas por circunstancias establecidas dentro de la enunciación legal. Ejemplos: alimentos por vejez a personas fuera del servicio público. Es el pago realizado a personas, a determinado grupo de ellas o a ramas industriales con el objeto de favorecer cierta actividad. También puede tomar el aspecto de primas a la importación o exportación que interese expandir. (2)
Gastos de Justicia, se seguridad interior o de Policía: pertenecen a los gastos constitucionales. Sirven para el mantenimiento de las instituciones o magistraturas que hacen posible la vida social. (2)
Gastos de Instrucción: la mismo Constitución establece el principio de la educación gratuita y obligatoria. (2)
Gastos para realización de obras públicas: el Estado construye por sí o por medio de empresarios privados canales, caminos, puentes, puertos, etc. (2)
Gastos para la producción y el bienestar social o de asistencia pública: el papel del Estado es impulsar las fuentes productivas, cuidando el abastecimiento de los elementos necesarios para creación de nuevas fuentes de trabajo. Así mismo tiene a su cargo el cuidado de la salud de la ciudadanía y de la asistencia social necesaria para zanjar los diarios problemas que se presentan. (2)
La organización del gasto público responde a las necesidades públicas y a los fines de la política del Estado, de conformidad a las condiciones económicas que el país posee. (2)
2. Aspecto político, económico, técnico, Financiero y jurídico del gasto PÚBLICO.
Se ha afirmado doctrinariamente que el gasto público debería en principio ser estudiado dese el punto de vista político. Se apunta en tal sentido que le Estado al proponerse políticamente sus fines, conduce y orienta su actividad, inevitablemente, a la determinación de sus gastos conforme a las necesidades que tales fines traen aparejadas. Es por ello que muchos afirman que el gasto precede siempre al recurso con el que se sufraga, o sea, que el gasto ya ha aparecido cuando se busca el recurso que ha de cubrirlo. Por ejemplo: la protección contra la violencia hacia personas y bienes; la necesidad de la enseñanza; la promoción de obras públicas, a fin de proporcionar mejores estructuras de desarrollo al país y lograr el bienestar social. (2)
A tal efecto se recomiendan técnicas a ser aplicadas en el financiamiento del gasto público, siendo por su naturaleza de exigencia jurídica, determinada en una norma legal, por lo que debe respetarse el ordenamiento jurídico del Presupuesto. (2)
Algunos autores atribuyen al gasto público un perfil netamente económico-financiero diciendo que es el desembolso, es la erogación, es la riqueza empleada para la satisfacción de una necesidad pública.(2)
Adolfo Wagner clasifica a los gastos de la siguiente manera:
Gastos Ordinarios: son las erogaciones que se producen en forma constante y regular para la atención de las funciones, servicios y obras previstas. (2)
Gastos Extraordinarios: son erogaciones por excepción y a veces perentorios como en los casos de pestes, cataclismos y guerras. (2)
Gastos Productivos: son aquellos que aumentan la capacidad económica de un pueblo y consiguientemente se produce su incremento patrimonial. Debe ser realizado en la medida exacta de la demanda. Por ejemplo: Salud. Todo lo que exceda al criterio será un gasto improductivo. (2)
Gastos Útiles: generalmente son necesarios (esenciales) en la ejecución de todo programa por la inversión en las obras de infraestructura. Los gastos superfluos son erogaciones que no trascienden en beneficio de los fines éticos del Estado. (2)
Gastos Nacionales: se realizan en provecho del país. En cambio los gastos locales son los destinados a obras públicas departamentales. (2)
Se clasifican los gastos públicos del Estado paraguayo en:
- Gastos según su objeto,
- por la economía de los gastos (consumo),
- por su fuente de financiamiento,
- por la ejecución de capítulos (poderes del Estado). (2)
Cabe agregar que entre los gastos y recursos ha de existir una afinidad de naturaleza y características que desde el punto de vista de la técnica-financiera es menester contemplar. Los gastos ordinarios, o sea aquellos que financieramente aparecen con regularidad en todos los ejercicios, requieren ser atendidos con recursos normales de esos ejercicios; los gastos extraordinarios obligarán a una atención basada en recursos de este último tipo. (2)
Finalmente existen autores que ven en el gasto público la satisfacción de una exigencia jurídica normativa. El Estado tiene su plan financiero legalmente estructurado. El gasto público pues debe respetar ese preordenamiento, para ser legítimo en un todo de acuerdo a la organización constitucional de un país. (2)
3. Definición de gasto publico.
Según Damarco:
“el gasto público se define como toda erogación monetaria realizada por el Estado legítimamente autorizada y destinada al cumplimiento de sus fines”. (1)
El gasto público es el empleo que hace el Estado de una suma de dinero, autorizada legítimamente, es decir en virtud de una ley, para la satisfacción de necesidades públicas.
El Dr. Miguel Angel Pangrazio dice que son las erogaciones que el Estado hace para la realización de las funciones, de los servicios y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas. (2)
Son las erogaciones en bienes y servicios, las cuales deben estar autorizadas legalmente, con el fin de satisfacer una necesidad colectiva. (2)
En las distintas definiciones se observan los siguientes aspectos:
1. Erogaciones en bienes y servicios: las cuales se han de consumir por el Estado para el cumplimiento de sus fines.
Históricamente se han reconocido varias etapas:
Prestación compulsiva de servicios, para satisfacer una necesidad pública,
La requisición es la exigencia coactiva por la que el individuo aporta su bien económico al Estado;
El aporte corriente, a través del tributo, obrando dinero o en especie (expropiación).
2. Los gastos deben estar determinados en la ley: para evitar arbitrariedades, abusos en perjuicio de la seguridad de los contribuyentes. La misma Constitución Nacional en su artículo 44 establece: “Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas”.
Art. 179: “Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional…”.
Estos artículos son concordantes con los de la ley Orgánica del Presupuesto (Ley 14/68).
3. Deben corresponder a las exigencias de la necesidad colectiva: el gran beneficiario es la colectividad, como exigencia propia de la convivencia organizada. (2)
4. Aumento progresivo de los gastos públicos. Concepto: a) causas aparentes, b) causas reales.
La evolución política de la función del Estado ha influido en el aumento de los gastos públicos. Debido al acrecentamiento cuantitativo y cualitativo de la sociedad, el que debe satisfacerlas. (2)
Si el producto de las contribuciones públicas fuera empleado con equidad y acierto, en ventaja de aquellos que la aportan, la prosperidad de la Nación estaría en razón directa a las cargas impositivas. (2)
El aumento de los gastos públicos es un fenómeno universal desde fines del siglo XVIII. El Estado va necesariamente ensanchando el campo de sus exigencias y en tal medida aumentan los gastos públicos. El gran desarrollo de la vida civil y económica de los pueblos en el último siglo ha determinado una satisfacción de más amplia base de las necesidades esenciales a la vida pública y un proporcionado aumento de las funciones relativas a los poderes públicos. Para cubrir esas erogaciones crecen su vez los recursos, ya sea por vía de un perfeccionamiento administrativo y técnico en la recaudación, ya sea imponiendo nuevos y mayores tributos. (2)
Se advierte así una tendencia a una mayor imposición, que nos conduce de paso a considerar el fenómeno de la presión tributaria que de ella deriva. Se entiende por presión tributaria la relación que existe entre la suma de los tributos que cubren el presupuesto de todas las necesidades públicas periódicamente de un país y la Renta Nacional, de la cual son extraídos los tributos. (2)
El término medio estará dado por la división de la sumatoria total de los tributos por el total de los habitantes del país. (2)
El aumento de los gastos públicos se justifica en atención al crecimiento poblacional y a la perentoriedad de la demanda social, pero lo injustificable son el despilfarro y la desviación de los recursos. (2)
El incremento de los gastos generados por el Estado se determinará con base en los programas establecidos en la Ley Nº 1535/99, que establece que todas las erogaciones llevadas a cabo por el Estado deben estar respaldadas por programas y subprogramas con sus respectivos respaldos, presupuestos que se determinarán bajo el régimen de presupuesto base cero, o sea sin tener en cuenta el ejercicio presupuestario anterior.
El aumento del gasto es normal cuando es efecto del crecimiento social. El Estado, persona jurídica que representa a la Nación, está en permanente evolución y crecimiento por razones naturales derivadas de la expansión territorial: explotado y ocupado, crecimiento de la población, demanda de mayores servicios públicos. El aumento cualitativo como cuantitativo del gasto no puede por tanto ser juzgado aisladamente, sino en función de otros valores; de ahí que el simple aumento de volumen del Presupuesto no sea el índice más seguro para afirmar que el gasto público ha evolucionado en forma anormal. El aumento demográfico, la prolongación media de la vida, son fenómenos naturales que determinan el aumento del gasto público. (2)
El aumento progresivo de los gastos públicos puede obedecer a causas aparentes y reales.
Causas aparentes:
* Disminución del poder adquisitivo de la moneda: debido a un deterioro de la capacidad de pago de la moneda. En la actualidad las normas que rigen el Fondo Monetario Internacional (FMI) tienden precisamente a evitar los perjuicios de estas oscilaciones. (2)
* Cambios en los sistemas de contabilidad: dichos cambios también modifican, aparentemente, la magnitud del gasto. Hoy se sigue por ejemplo el sistema de universalidad presupuestaria, que da un mayor volumen de gastos, y no el de presupuestos netos. En estos últimos aparecen menores erogaciones desde que los recursos ya se computan con la previa deducción de los gastos de recaudación. (2)
* Modificaciones territoriales: ello ocurre cuando se producen ensanches territoriales por incorporación de nuevas zonas. Los gastos aparentemente aumentan, pero también se deben incorporar los nuevos recursos. (2)
* Aumento de la población: las funciones del Estado se incrementan, y al aumentar la población, crecen las cifras para costear los gastos para seguridad interna y externa, los servicios públicos, reparticiones administrativas, etc., pero también aumentan los recursos. Thomas Robert Malthus formula su Regla, afirmando que la población aumenta en relación geométrica, y los recursos en progresión aritmética. (2)
* Aumento de la riqueza: la industrialización de un país produce el crecimiento del estándar de vida de la población y se requieren, en consecuencia, servicios públicos mejores y más perfeccionados. Tales servicios por lo general van acompañados de un mayor producción y por ende, de un aumento en los recursos. (2)
* Desarrollo del procedimiento para cubrir el gasto: en otras etapas evolutivas de la Hacienda Pública se aplicaba el llamado sistema de compulsión (obligar al individuo a prestar un servicio) y luego de la requisición (obligar a prestar un bien). El cambio al sistema de cubrimiento mediante recursos en dinero, que rige actualmente, nos lleva por fuerza a mayores gastos de administración, que se traducen lógicamente en el correspondiente aumento de recursos. (2)
* Desarrollo de empresas y explotaciones públicas: tanto las empresas como las explotaciones del Estado han ido aumentados en número y en importancia. Ello se traduce en una elevación de los gastos respectivos, pero al mismo tiempo es lógico advertir que, en consecuencia, aumentan los recursos del Estado por el mismo concepto. (2)
La industrialización de un país produce el crecimiento del estándar de vida, por lo tanto se requieren servicios públicos mejores y más perfeccionados.
Esta enunciación pretende demostrar que si bien existe un aumento de gastos, también se incrementan los valores económicos para poder cubrirlos.
Causas reales:
° De orden general:
1. Desenvolvimiento del espíritu de previsión. Hoy el Estado no se limita a reparar los daños, sino previene los males sociales, enfermedades, catástrofes, y presta prudentemente y con anticipación a esas desgracias los servicios de higiene y sanidad (Secretaria de Emergencia Nacional). El Estado ha pasado por una etapa represiva y otra preventiva. Esta causal fue expuesta por Sehgman. (2)
2. El progreso jurídico. La legislación moderna ha ido avanzando hacia campos antes no especializados (tales como el derecho laboral, derecho de la niñez, tributación, etc.), con el subsiguiente incremento de gastos para reparticiones públicas, funcionarios, mobiliario, etc.(2)
° De orden económico:
1. Desarrollo de producción: al aumentar las riquezas particulares, aumentan las necesidades de los individuos, que superan su estándar de vida, con mayores comodidades, confort y calidad, y provocan así un aumento de los gastos públicos.(2)
2. El fenómeno del urbanismo. Este fenómeno, que consiste en la concentración en las ciudades de los grandes núcleos de individuos, obliga a la prestación de servicios públicos de vasta proyección, tales como los que se refieren a limpieza, teléfono, barrido, alumbrado, transporte, espacios libres para plazas, calles, etc. (2)
3. La concurrencia económica en los mercados mundiales: se acude a la fijación de precios mínimos a muchas industrias, primas a la producción de los artículos exportables, compensaciones al azúcar, a la harina elaborada, subsidios del algodón, etc. (2)
° De orden social:
1. La elevación del nivel cultural o intelectual.
2. El temperamento nacional, en un país donde sus habitantes tienen espíritu de iniciativa privada se resuelven muchos problemas sin la intención estatal, no sucede lo mismo en aquellos países en los que se espera todo del Estado, con el consiguiente aumento de los gastos públicos. (2)
3. El espíritu de solidaridad social se manifiesta con la creación de instituciones de ayuda social, como las Cajas de Jubilaciones, de Pensiones, de profesionales o de institutos de asistencia social, instrucción pública, etc., que provocan el incremento de los gastos de transferencia. (2)
° De orden político:
1. El desarrollo de las instituciones democráticas: el sostenimiento de las oficinas del Estado se traduce en una gran cantidad de gastos públicos (legisladores, concejales, etc.). (2)
2. El cambio fundamental operado en el concepto era irresponsable de las consecuencias de sus actos, hoy responde por las consecuencias que deparen los actos de sus agentes.
3. La pureza de las costumbres políticas: un Estado federal es más oneroso que uno unitario, por el requerimiento de una mayor cantidad de organismos administrativos. (2)
4. La descentralización política y administrativa: que implica superponer al presupuesto nacional los presupuestos provinciales y municipales. (2)
5. La prolijidad o derroche: es evidente que en muchos países los gobiernos han malgastado con frecuencia el dinero público.
6. La política internacional: compra de armas, multiplicación de oficinas, consejos, etc. (2)
7. Incidencia sobre la carga publica individual.
Hay una evidente relatividad entre la renta nacional, la riqueza, la capacidad financiera y contributiva y el monto de los gastos públicos. Todo ello depende de muchos factores: políticos, sociales, psicológicos, económicos, culturales, etc., tarea que toca al Gobierno sopesar, armonizar y aprovechar en aras del bienestar general. El aumento de los gastos públicos nos advierte una tendencia a una mayor imposición, que nos conduce de paso al problema de considerar el fenómeno de la presión tributaria que de ella deriva. Se entiende por presión tributaria la relación que existe entre la suma de los tributos que cubren el presupuesto de todas las necesidades públicas, periódicamente, de un país; y la renta nacional de la cual se extraen los tributos. La presión tributaria debe ser considerada y valorada en función de los objetivos que las autoridades públicas se proponen alcanzar con la inversión de la riqueza tributaria. Un pueblo puede tener una presión tributaria mayor y lógicamente ser más feliz que otro que, aún con menor presión, carezca de las ventajas de sus mejores servicios. La receta es adoptar el mejor sistema financiero, extraer de los gastos públicos las mayores ventajas sociales posibles. (2)
La función ética-social del gasto público permite la redistribución de riquezas. La producción hace lo posible porque se realice el fin de la actividad económica que es la inversión. Cuando la estadística educativa expresa un buen nivel de satisfacción a las necesidades esenciales y biológicas de la sociedad, la estructura justifica a sus moldes y los gastos públicos proporcionan ventajas sociales e individuales, considerando al sujeto hombre. Por todo ello debe preservar las instituciones para realizar en el hombre la unidad psicosomática, en la justa convivencia, preservando al país de los desordenes, mejorando el rendimiento del producto Nación, redistribuyendo las riquezas acorde a los sistemas tributarios, que aconsejan la doctrina moderna. (2)
LIMITACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS:
Ninguna nación puede disfrutar de más de lo que produce, lo cual nos lleva al problema de los límites. Las erogaciones que traducen la satisfacción de las necesidades públicas deben condicionarse a ciertos criterios a fin de impedir que entre aquellas y los recursos del Estado se operen un desequilibrio perjudicial para la hacienda pública. Los principios de legitimidad y de realidad tienen así una fundamentación inobjetable en esta materia. (2)
En primer término, el principio de legitimidad implica el deber de respetar el ordenamiento jurídico previsto por el Estado (presupuesto). No debe haber gasto público que no se ajuste a una previa autorización legal o que escape al rendimiento de un cuanta de inversión. 2
El principio de realidad entraña el de no apartarse, en la efectividad del gasto y del concepto ya estudiado, según el cual las necesidades y su satisfacción han de tener un fundamento veraz, vale decir, que no es admisible la autorización de un gasto que no responda a una exigencia real de la convivencia humana, lo que basta para descartar erogaciones que impliquen la satisfacción de intereses particulares o que emanen del capricho o de la arbitrariedad de los gobernantes. (2)
Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta el límite en que la ventaja social que brindan se compensa con los inconvenientes de las detracciones hechas al ingreso de los particulares. (2)
Se ha elaborado un concepto, que se ha dado en llamar de la “utilidad social máxima” y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de dichas erogaciones se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas. Es decir, brindar servicios hasta compensar con las detracciones impositivas. (2)
Es necesario admitir además como principio que los Gastos Públicos deben guardar relación con la Renta Nacional y la Riqueza Nacional. (2)
5. Formas o clasificación de los gastos públicos.
Son varios los criterios, pero apuntaremos en forma integral una clasificación general de los Gastos Públicos que pueden dividirse con relación a los siguientes aspectos:
Según su tiempo de duración:
* Ordinarios: se repiten en todos los ejercicios, pudiendo variar sus montos (los sueldos);
* Extraordinarios: son los que corresponden a necesidades públicas que no se presentan con regularidad (obras públicas); (2)
Según sus efectos económicos:
* Productivos: son los que forma inmediata o mediata producen un acrecentamiento de la renta nacional (construcción de puentes, caminos, etc.);
* Improductivos: son los que no incrementan la renta nacional (déficit del presupuesto motivado por erogaciones superfluas) (emisión de bonos); (2)
Según su rentabilidad:
* Rentables: son los que producen renta pública (correos, industrias, comercios, etc.);
* Irrentables: los que no producen (gastos de guerra, catástrofes, inundaciones); (2)
Según su importancia:
* Útiles: los que realiza el Estado para estimular alguna actividad económica;
* Inútiles: son aquellas que por razones de mala política o de exagerado nacionalismo resultan contraproducentes. (2)
Según sus fines:
* Gastos de explotación o ejercicio:
° Gastos de lucro comercial: son los que satisface el Estado para poner en movimiento industrias que le interesan (INC, obras de salubridad);
° Gastos de administración: los que le Estado debe realizar para la percepción de la renta presupuestada. (2)
* Gastos de gobierno: los afectados directamente a satisfacer las necesidades públicas (administración de justicia, instrucción pública, etc.). (2)
La ley de administración Financiera (Nº 1535/99) simplifica el tema con la siguiente clasificación:
Gasto de capital:
Estos gastos constituyen inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado, aunque su rentabilidad no se produzca inmediatamente o como un beneficio directo, como lo son las construcciones de puentes, caminos o inversiones de empresas del Estado como la Industria Nacional del Cemento (INC) (gastos de inversión); (2)
Gastos corrientes:
Por su parte, son aquellos de consumo directo por sueldos, compra de bienes de uso y servicios necesarios para que el aparato estatal funcione con eficacia y orden (gastos de funcionamiento); (2)
Gastos de financiamiento: que preverán los créditos asignados para atender las amortizaciones de capital y otros de naturaleza financiera. (2)
6. Régimen legal vigente de la administración financiera del Estado Ley nº 1535/99 y su Decreto reglamentario ley nº 8127/00.;
El régimen legal vigente es la Ley Nº 1535/99 “De administración financiera del Estado”. Además el Decreto Nº 8127/00 “Que reglamenta la implementación de la Ley Nº 1535/99.
7. Efectos de los gastos públicos: sobre producción, la distribución, la desocupación, y los ciclos económicos, generalidades.
Orientados los gastos públicos hacia los fines que marca la política financiera del Estado, se advierte de inmediato que tales erogaciones irrogan efectos sobre la producción nacional, así como sobre la distribución de la riqueza, e igualmente sobre la desocupación y los siclos económicos. (2)
En lo que atañe a la producción, el gasto público tiene, sin duda, una eficacia extraordinaria, las fuerzas económicas del Estado se acrecientan cuando las obras públicas. Los prestamos y los servicios públicos acuden a su ayuda. (2)
La distribución de la riqueza facilita evidentemente con la teoría práctica gasto público. El Estado al crear obras, dar trabajo, provocar y poseer industrias, al prestar los servicios públicos, al parcelar tierras mediante expropiaciones y regímenes adecuados, nos lleva directamente a una justa distribución de la riqueza, a la que no es extraña el sistema tributario pertinente. (2)
Según Wagner, el impuesto es un eficaz instrumento de distribución de la riqueza. (2)
Para Seligman el Gasto Público puede y debe elevar el nivel de la vida social. (2)
El gasto público al crear fuentes de trabajo y al facilitar la marcha de los grandes ideales del Estado, conduce a la distribución de la riqueza de la misma manera que le impuesto acerca o tiende acercar los patrimonios, según su capacidad contributiva y permitiendo a otros la satisfacción de sus necesidades según los gastos realizados. (2)
8. Regulación de la ocupación.
Este es otro efecto del Gasto Público, en los momentos de “auge” la ocupación llega a su máximo y en los de “depresión” se opera la desocupación. El Estado debe tener cuidado de elegir los momentos en que va a combatir la desocupación pues no debe aumentar las obras públicas al tiempo de las cosechas, ni ocupar la mano de obra que necesita la actividad privada reservando tal solicitud para mejor ocasión. (2)
9. Ciclos económicos.
Lo propio cabe decir con respecto a los ciclos económicos. Todos sabemos que la actividad económica y financiera de los países va implicando ascensos y depresiones, que exhiben con su mayor o menor regularidad la conveniencia de medidas previsoramente adoptables por el Estado. El criterio más acertado con que se acude al incremento o retención del Gasto Público, puede constituir un alivio o una solución tanto en las etapas de bonanza como de crisis. No debe sin embargo el Estado actuar fuera de la prudencia ni en su contra, como se ha dicho, la siguiente derivación que no debe silenciarse, o sea la de que los quebrantos provenientes del ejercicio de tal actividad, se si producen, han de ser absorbidos con los recursos derivados, cuya finalidad específica es bien distinta. (2)
En todos los casos de transferencia de imputaciones presupuestarias y sus respectivas inversiones deben ser autorizados por la autoridad administrativa, y obedecer a circunstancias razonables o de prudente previsión. (2)
10. Desviación de los recursos económicos.
La desviación de los recursos económicos se produce por factores subjetivos o circunstanciales y también por razones de prudente previsión, según lo aconsejan las circunstancias. La desviación de recursos puede ser para:
Subsidios a la producción o determinada etapa de la misma: a través de la industria, que tienda a sustituir productos de importación o incremento de costos con efectos en el precio final o de consumo. Entonces del Estado puede autorizar la variación de la inversión con la finalidad deseada. Si el Estado quiere favorecer por factores de diversas índole la industrialización en una etapa, región, etc., desvía entonces hacia tal fin sus recursos económicos con miras al logro de esa meta (subsidios al algodón, etc.). (2)
Producciones de servicios de utilidad pública (empresas que dan pérdida), pero cuyos servicios sirvan a determinados sectores beneficiados, que por razones políticas mantienen sus servicios aún con resultados económico negativo. Es frecuente observar cómo el Estado, a veces por rezones de alta política y otras por falta de previsión o por incapacidad, mantienen industrias cuyos resultados económicos son adversos (INC, PETROPAR). (2)
Industrias que se explotan al precio de costo. Si con ello se traduce una competencia con la industria privada, el hecho de esta desviación adquiere caracteres destructivos, salvo que ese tipo de explotación lo sea por insuficiencia de la libre empresa en este particular (INC). (2)
Previsión de necesidades futuras: surgidas dentro de probabilidades por incremento de población, estructuras de producción de nuevos sectores, o de desarrollo de programas que requieren inversiones a largo plazo. El Estado vela por las futuras generaciones y la posteridad (seguros sociales, puentes, caminos, etc.). (2)
Estimulo al uso de servicios seleccionados. En cuanto a este caso, se preconiza que el Estado ofrezca servicios útiles o necesarios. Así, por ejemplo, el Gobierno debe prestar asistencia médica donde ésta falte privadamente por imposibilidad de radicación de profesionales. (2)
Fuentes Consultadas:
CONSTITUCIÓN NACIONAL del Paraguay del año 1992.-
(1) CURSO DE FINANZAS, Manuel Peña Villamil, edit. Intercontinental, 1990.-
(2) FINANZAS PÚBLICAS, Luis F. Sosa Centurión-Walter Zalazar Marchuk-Marcos Caballero Giret, edit.
Intercontinental, 2008.-
(3) FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO, 3ª edición actualizada, Manuel Peña Villamil, edit. Litocolor, 2.006.-
(4) INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS, Luis p. Frescura y Candia-actualizada y anotada por Horacio
Antonio Pettit, edit. MARBEN.-
(5) CURSO DE Finanzas Públicas, E. Iturrioz, pag. 619

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